SAP Huesca 18/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:19
Número de Recurso277/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00018/2006

Apelación Civil 277/2005 S240106.7G

Sentencia Apelación Civil Número 18

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

*

En Huesca, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de suspensión de obra nueva número 25/04 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca , promovidos por Darío , Andrés , Juan Pablo , Luis Antonio , Jose Enrique y Lidia , dirigidos por el letrado Don Julio Rojas Bejarano y representados por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Jose Pablo , como demandado, defendido por la letrado doña Carmen Moy Gil y representado por la procuradora doña María Pilar Gracia Gracia. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 277 del año 2005, e interpuesto por los demandantes Darío , Andrés , Juan Pablo , Luis Antonio , Jose Enrique y Lidia . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Cruz Labarta Fanlo, en la representación indicada, contra Jose Pablo por falta de legitimación activa y acuerdo alzar lasuspensión que se acordó mediante auto de fecha 24 de enero de 2005 , condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes Darío , Andrés , Juan Pablo , Luis Antonio , Jose Enrique y Lidia , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la parte demandada, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el demandado Jose Pablo formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 277/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba, se resolvió sobre la misma por auto de nueve de noviembre pasado y quedó el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día diecinueve. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen los recurrentes que procede estimar íntegramente la demanda rechazada en la sentencia apelada, en la que los recurrentes habían solicitado la ratificación de la suspensión inicial de la obra que ha sido alzada en la sentencia apelada por entender, sustancialmente, que el camino al que la obra litigiosa se refiere es de dominio público, careciendo por ello los demandantes de legitimación conforme al régimen que resulta de los artículos 339, 344 y 437 del Código Civil . Es cierto que la tutela sumaria de la posesión, tradicionalmente conocida como interdictal, no puede extenderse a intereses difusos sobre bienes de dominio público. Así, tenemos declarado en la sentencia de 25 de enero de 2001 que "la supuesta ocupación del dominio público hidráulico no perturba la posesión ni ningún otro derecho real sobre bienes inmuebles"...

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