SAP Málaga 198/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:APMA:2000:1400
Número de Recurso434/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 198

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Diez Argal

Magistrados

D. Fernando De la Torre Deza

Dª. María José Torres Cuéllar

En Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Menor Cuantía número 84/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Doña Carmen y Don Darío , rebeldes en el recurso y por Doña Lourdes , Doña María Rosa y Don Adolfo representados en el recurso por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández contra la Compañía de Seguros AGF-Unión Fénix S.A. representada en el recurso por el Procurador Sr. Ballenilla Ros pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes recurridos y por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de, Primera Instancia número Seis de Marbella dictó sentencia de fecha 25 de marzo de 1.998 en el juicio de Menor, Cuantía número 84/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Agüera Lorente, en nombre y representación de DÑA. Lourdes , D. Adolfo , DOÑA. María Rosa , DOÑA Carmen y D. Darío , contra la entidad AGF-UNION FÉNIX, debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono a la demandante DÑA. Lourdes de la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS

(5.000.000), la cual devengará a favor de la actora una tasa de interés anual del 20% desde la fecha del siniestro hasta la de su total pago, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandantes Doña Lourdes Doña María Rosa y Don Adolfo , así como la Compañía de Seguros AGF-Unión Fénix S.A., el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia personadas las recurrente fue abierto el rollo del recurso y se señaló día para la vista oral el 9 de febrero de 2.000 dándose a continuación traslado a las mencionadas partes para instrucción y por cuatro días a cada una, celebrándose la vista el día señalado, 9 de febrero de 2.000 a la que asistieron los Letrados de la parte apelante que informaron en apoyo de sus pretensiones y solicitaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando De la Torre Deza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y los fundamentos de derecho.

PRIMERO

Alegó la parte apelante Cía. De Seguros AGF- Unión y el Fénix en apoyo de su pretensión revocatoria que la sentencia dictada en la instancia en cuanto que estima parcialmente la demanda, no se ajustaba a derecho y ello por cuanto que en primer lugar no se pronuncia ni se razona sobre la cuestión relativa a la legitimación de los demandantes en su calidad de herederos; y en segundo lugar y en cuanto al fondo porque acreditado que el tomador del seguro ocultó a la compañía aseguradora que había sufrido un infarto de miocardio concurre la causa de nulidad del contrato ya que en modo alguno consta acreditado que el agente de la compañía haya declarado que fuese él, el que rellenó el cuestionario; alternativamente y por si no se aceptase lo anterior interesó la revocación de la sentencia en cuanto a la condena al pago de los intereses en la cuantía del 20% ya que no solo existía causa que justificaba el impago sino que además y visto el resultado del pleito su tramitación fue necesaria para llegar a determinar cual es la cantidad a satisfacer. A todo ello se opuso la contraparte que como...

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