SAP Málaga 96/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteWENCESLAO DIEZ ARGAL
ECLIES:APMA:2003:644
Número de Recurso1109/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 96

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Díez Argal

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

D. Mariano Fernández Ballesta

En Málaga, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 435/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Marbella, seguidos a instancia de CP. Conjunto Residencial DIRECCION000 , representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Don Diego Tapia Ruiz, contra Don Plácido y Don Gustavo , representados en el recurso por el Procurador Don Fernando Marqués Merelo y defendidos por el Letrado Don Francisco Marqués Merelo, contra Don Alberto , Don Luis Enrique , Don Darío y Don Victor Manuel , representados por el Procurador Don Avelino Barrionuevo y defendidos por el Letrado Don Francisco Dell´Olmo, y contra la entidad Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas SA., representada por el Procurador Don Salvador Bermúdez y defendida por el Letrado Don José Davó Fernández; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Marbella dictó sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2.000 en el juicio de Menor Cuantía núm. 435/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción de la acción ejercitada, así como la tacha de testigos formuladas por las partes demandadas y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Agüera Lorente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 , contra laentidad Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas SA., D. Plácido , D. Gustavo , D. Darío , D. Alberto , D. Victor Manuel y D. Luis Enrique , debo condenar y condeno a los demandados a que, con carácter solidario, realicen las obras necesarias para la reparación de los defectos señalados por el perito judicial en el apartado A) de su informe, bajo apercibimiento de verificarlo a su costa si ello no es llevado a cabo en el plazo de dos meses en período de ejecución de sentencia o, alternativamente (como se solicita en la demanda), al abono del coste de reparación de tales defectos, de acuerdo con el mismo informe pericia¡, siendo aplicable en este caso, el interés previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo debo condenar y condeno a todos y cada uno de los referidos demandados a que, con carácter solidario, abonen a la demandante la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL PESETAS (284.000), la cual devengará a favor de la actora una tasa de interés anual igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, que se verá incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la de su total pago.

No cabe hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandados, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 13 de Febrero de 2.003, en la cual los Letrados de las partes apelantes informaron en apoyo de sus pretensiones y solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Todos los apelantes, en el acto de la vista oral de este recurso, han insistido sobre la que denominan, impropiamente, falta de legitimación activa, del art. 533.2 de la antigua LEC., hoy art. 416 de la actual. Impropiamente porque lo que en realidad quieren oponer frente a la Comunidad actora no es una falta de personalidad para comparecer en juicio, ni una falta de acreditación del carácter con que reclaman, base de esta excepción procesal, sino una falta de acción o de derecho para reclamar daños y las consiguientes obras de reparación de los mismos, en la parte exterior del inmueble propiedad de la Comunidad, es decir, daños que se produjeron en las aceras y en la parte exterior de los inmuebles, cuestión esta que pertenece al fondo del litigio y no a las formas del mismo.

Dicha excepción deberá ser rechazada, al no haber sido probado que los vicios denunciados en el perímetro exterior de las viviendas, y que fueron reconocidos por el Perito, sean ajenos a las mismas, y no sean, como lo son, un complemento de aquellas si bien que proyectadas al exterior y de los cuales se sirven los copropietarios.

Respecto a la también alegada, por la Constructora, excepción de falta de legitimación del Presidente de la Comunidad actuante en la litis, también deberá ser desestimada. El Presidente de la Comunidad de Propietarios, al carecer esta de personalidad jurídica, la representa orgánicamente y su voluntad vale, frente al exterior, como voluntad de la misma (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Julio de 1.995). La actuación representativa del Presidente de la Comunidad lleva implícita la de todos los titulares en juicio y fuera de él, representación orgánica en cuya virtud la voluntad del Presidente frente al exterior, vale como voluntad de la Comunidad (Sta. de 29 de Septiembre de 1.989).

Por último, y como excepción no procesal si que sustantiva, también ha sido alegada por la entidad Constructora, la prescripción de la acción denominada decenal, del art. 1.591 del CC.

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