SAP Málaga 234/2002, 25 de Marzo de 2002
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:APMA:2002:1323 |
Número de Recurso | 1074/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 234.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Fernando de la Torre Deza
D. Juan de Dios Anguita Cañada
En Málaga a veinticinco de Marzo de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía n° 77/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Marbella sobre reclamación de cantidad derivada de un contrato de seguro, seguidos a instancia de Dª. Raquel , D. Héctor , Dª. María Consuelo , esta última rebelde y los otros dos representados en el recurso por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández, contra la Entidad Cahispa S.A. de seguros de Vida representada en el recurso por el Procurador Sr. Bueno Guezala; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Marbella dictó sentencia de fecha 22 de Septiembre de 1.999 en el juicio de menor cuantia n° 77/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Barea Sánchez, en nombre y representación de D. Héctor , Dña. Raquel y Dña. María Consuelo , contra Cahispa, S.A., condenando a la demandada a abonar a los actores la suma de cuatro millones (4.000.000) ptas más los intereses legalmente establecidos en la Ley del Seguro.
Se condena a la demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite siendo emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, lo hicieron todas las citadas anteriormente, abriéndose el presente rollo, en que se señaló díapara la vista oral el catorce de Marzo de dos mil dos, dándose a continuación traslado para instrucción de los autos originales a las partes personadas por cuatro días a cada una de ellas, y celebrándose dicho día la vista, en la que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación, exponiendo ambas y en apoyo de sus pretensiones los fundamentos jurídicos en que basaron las mismas y a continuación se dicen. Correspondio la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, así como los fundamentos de derecho, excepto el segundo y.
Alegó la parte apelante en apoyo de su pretensión revocatoria que la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que estimando la demanda acuerda condenar a la compañía de seguros demandada al pago de la cantidad que se reclama en...
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ATS, 10 de Octubre de 2006
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