SAP Málaga 284/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2002:1607
Número de Recurso970/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 284

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Fernando de la Torre Deza

Magistrados

Don Hipólito Hernández Barea

Don Mariano Fernández Ballesta

En Málaga a dieciséis de abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ronda sobre diversos pronunciamientos, seguidos a instancia de Don Bernardo y otra representados en el recurso por la Procuradora Sra. Chaparro Roji y defendidos por el Letrado Sr. Calle Martín, contra Don Fernando y otra representados en el recurso por el Procurador Sr. González González y defendidos por el Letrado Sr. Vázquez Vázquez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Ronda dictó sentencia de fecha 7 de septiembre de 1.999 en el juicio declarativo de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sánchez Ortega en nombre y representación de D. Bernardo y Doña Nieves , debo declarar y declaro la rectificación del asiento registral de la finca propiedad de los demandados D. Fernando y Doña María Antonieta , para que concuerden con la realidad extraregistral, constando en cuanto a sus linderos, que pasaran a ser los siguientes; "al Norte: propiedad de Don Simón , Sur: propiedad de Don Bernardo y Doña Nieves . Este: propiedad de Don Luis Carlos . Oeste: propiedad de Don Pedro Jesús ", solucionándose el error que mantiene dicho asiento y la doble inmatriculación parcial existente sobre la finca de la actora. Librándose mandamiento al Registro de la Propiedad de esta Ciudad, a los fines aquí descritos sobre la rectificación de linderos en la finca registralpropiedad de los demandados. Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandados, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día dieciséis de enero del año dos mil dos, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Considerando que la parte demandada impugna la sentencia de instancia, insistiendo en la prosperabilidad de las excepciones opuestas y solicitando en caso de su desestimación, la revocación de la sentencia apelada en cuanto al fondo, porque la juzgadora a quo no ha tenido en cuenta los principios registrales que rigen en la materia. Y que la parte apelada se opone al recurso, alegando que se trata simplemente de modificar la descripción registral de la linde común a ambos litigantes cuyo error ha quedado demostrado, por lo que entiende que debe confirmarse la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Considerando que del examen de lo actuado se desprende, en primer lugar que en el presente pleito no se pretende una modificación en la situación real de las fincas colindantes entre sí, propiedad de una y otra parte litigante ni de sus respectivos derechos sobre cada una de las fincas, que poseen quieta y pacíficamente desde el momento de su respectiva adquisición. La parte actora pretende simplemente la rectificación de la descripción de los linderos de la finca de los demandados en el Registro de la Propiedad de Ronda, por entender que dicha descripción tal como se encuentra, no responde enteramente a la realidad extrarregistral, y podría originar confusión sobre la diferenciación realmente existente...

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