SAP Málaga 285/2002, 17 de Abril de 2002

PonenteWENCESLAO DIEZ ARGAL
ECLIES:APMA:2002:1615
Número de Recurso118/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 285

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Díez Argal

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

D. Juan de Dios Anguita Cañada

En Málaga, a diecisiete de Abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio Ejecutivo núm. 81/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Fuengirola seguidos a instancia de Don Pedro Jesús , representado en el recurso por la Procuradora Doña Beatriz de Torre y defendido por el Letrado Don Antonio de Torre, contra Don Eduardo , representado en el recurso por el Procurador Don José Luís Torres Beltrán y defendido por el Letrado Don Francisco Rico Sánchez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 8 de Octubre de 1.999 en el juicio Ejecutivo núm. 81/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

Que estimando la oposición formalizada por el demandado ejecutado Don Eduardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Galán Rosales, con acogimiento del motivo de oposición de entre los invocados amparado en lo previsto por el artículo 1.467.4 de la Ley Procedimental Civil, debo declarar y declaro la nulidad total del presente juicio ejecutivo instado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eulalia Durán Freire en su acreditada representación procesal del demandante ejecutante Don Pedro Jesús , de cuyos autos se notificó su existencia a la esposa de dicho demandado a los meros efectos previstos por el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, con expresa condenación al pago de todas las costas procesales ocasionadas al tal nombrado demandante ejecutante por existir méritos para ello en razón a haber litigado con temeridad.Una vez firme esta resolución, teniéndose por alzados los bienes trabados en autos al haber consignado seguidamente el ejecutado la cantidad por la que se acordó despachar ejecución para evitar los gastos y molestias del embargo, hágase devolución a aquél del importe del mismo como ascendente a la cantidad de cinco millones trescientas cincuenta mil pesetas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 11 de Abril de 2.002, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denominada falta de provisión de fondos o falta de negocio causal, hoy en día puede alegarse, en un proceso ejecutivo derivado de una letra de cambio en virtud del contenido del párrafo primero del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, de 16 de Julio de 1985, cuando concede al deudor cambiario la posibilidad de oponerse al tenedor de la letra mediante las excepciones basadas en las relaciones personales con él.

La vigente Ley Cambiaria ha venido a sustituir el sistema de excepciones tasadas de la antigua

L.E.C., art. 1.464, por un sistema más flexible, pues permite oponer las amparadas en el principio de literalidad de la letra, así como cualquier excepción (art. 67) derivada de las relaciones personales con el librador. La excepción de falta de provisión de fondos es de creación jurisprudencial, efectuada para mitigar el rigor del antiguo art. 480 del C. de Comercio, y permite oponer, dentro de ella, la del incumplimiento del contrato causal, o la inexistencia del mismo. El problema tan solo consiste en fijar el límite que debe darse a la excepción, para evitar que se desnaturalice él carácter restringido del juicio ejecutivo, discutiéndose, en un estrecho marco, cuestiones que, por su menor importancia, encuentran más adecuado encaje en el juicio declarativo correspondiente. Así pues, con la entrada en vigor de la Ley Cambiaria, cuando se ejercita la acción en vía ejecutiva, entre librador y aceptante, como es el caso que analiza la resolución de instancia, este último puede oponer cuantas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 1 66/2015, 11 de Marzo de 2015, de Palma
    • España
    • 11 Marzo 2015
    ...hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad ( Sentencias de AP Málaga de 17 de abril de 2002 , de AP Barcelona de 13 de junio de 2004 y del TS de 22 de noviembre de 2006 Al efecto de aplicar esta norma resulta indife......
  • SAP Badajoz 385/2005, 22 de Diciembre de 2005
    • España
    • 22 Diciembre 2005
    ...del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales (por todas, STS 22-V-1996 , SAP Burgos 28-V-2001 , SAP Huesca 28-I-2002 , SSAP Málaga 17-IV-2002 , SAP Valencia 15-III-2003 , SAP Córdoba 11-X-2003 o SAP Baleares 18-IV-2005 Para el caso de la representación voluntaria, el art. 9 LCCh......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR