SAP Málaga 25/2002, 17 de Enero de 2002
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:2002:241 |
Número de Recurso | 1037/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N°25.
Iltmos Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Juan de Dios Anguita Cañada
Dª María José Torres Cuéllar
En la ciudad de Málaga a, diecisiete de enero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de desahucio por precario n° 128/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Antequera seguidos a instancia de D. Rafael contra Doña María Cristina ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Antequera dictó sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2.000 en el juicio de desahucio por precario n° 128/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Estimando la demanda planteada por D. Rafael , declaro haber lugar al desahucio por precario de las dos habitaciones sitas en el domicilio propiedad del actor en la CALLE000 o DIRECCION000 n° NUM000 de esta ciudad, y que venían utilizándose por la demandada Dª. María Cristina como almacén, condenando a la misma a su desalojo con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa voluntariamente.
Todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a Dª. María Cristina ".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del escrito a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese y que impugnó. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente la Iltma. Sra. Doña María José Torres Cuéllar. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 8 de Enero de 2.002.
Disconforme con el pronunciamiento dictado por el Juzgado de instancia estimatorio del desahucio solicitado, comparece ante esta alzada la demandada incidiendo en las alegaciones vertidas ante el primer órgano judicial. Y dado el contenido de la demanda y contestación de ésta, como así mismo el de la sentencia apelada según el resultado de las pruebas practicadas, los argumentos vertidos por la apelante en la motivación de su recurso carecen de...
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