SAP Málaga 202/2003, 8 de Abril de 2003
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2003:1360 |
Número de Recurso | 563/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 202
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Hipólito Hernández Barea
D. Antonio Vaquero Muñoz
En la ciudad de Málaga a ocho de abril de dos mil tres
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga sobre diversos pronunciamientos, seguidos a instancia de Doña Patricia y otros representados en el recurso por la Procuradora Sra. Molina Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Bertuchi Alcaide, contra Don Aurelio y Doña Diana representados en el recurso por el Procurador Sr. Magno Gómez y defendido por el Letrado Sr. López Barrionuevo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Málaga dictó Sentencia de fecha 26 de abril de 2000 en el juicio declarativo de Menor Cuantía del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Cecilia Molina Pérez, en nombre y representación de doña Patricia , doña María Rosa , don Claudio y don Alfonso , frente a los demandados doña Diana y don Aurelio a quien se absuelve de las pretensiones frente a ellos formuladas"; rectificándose la Sentencia mediante Auto de fecha 3 de mayo de 2000 cuya parte dispositiva dice así: "Se rectifica el error material cometido en la sentencia recaída en estos autos en el sentido de condenar a la parte actora a las costas de esta instancia (art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)".
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandantes, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para quecomparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día cuatro de julio de dos mil dos, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la Sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don. Hipólito Hernández Barea.
Aceptando los de la Sentencia recurrida.
Considerando que la representación procesal de la parte apelante, demandante en la primera instancia, solicitó la revocación de la Sentencia recurrida y el dictado de otra conforme con el suplico de su demanda. En su opinión el contrato que pretende válido la parte contraria no es sino un contrato simulado bajo el que disimula una donación que a todas luces es inoficiosa. El Juez ha cometido error al valorar la prueba y por la edad de la Sra. Patricia al comparecer ante el Notario, por el tiempo escaso que sobrevivió a la escritura y por el escaso saldo que quedó a su muerte en la cuenta corriente, puede llegarse a la conclusión de que los demandados consiguieron la titularidad de la vivienda de forma engañosa en perjuicio de los herederos. Incluso aparece con claridad meridiana de lo actuado que los muebles de la vivienda que no se citaban en la escritura del vitalicio también se los quedaron sin dar cuenta de ellos a los herederos. La...
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