SAP Málaga 198/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:1322
Número de Recurso428/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 198.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 428/2001

JUICIO N° 248/1999

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Consuelo que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Clemente , que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Febrero de 2.001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: Estimar parcialmente el Recurso de Reposición planteado por la Procuradora Sra. García Acedo en nombre y representación de d. Clemente dejando la providencia recurrida de fecha 28-11-00 en sus extrictos términos, requiriendo a la demandada Sra. Consuelo para que reintegre al actor Sr. Clemente las cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión por alimentos correspondientes al hijo que convive con el actor, y percibidas con posterioridad a la notificación de la firmeza de la sentencia dictada en los presentes autos".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRES quedando visto para sentencia.Tercero: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Ortiz Mora, en la representación que ostenta de Dª. Consuelo se formula recurso de apelación frente al auto de 6 de febrero de 2.001 del juzgado de primera instancia e instrucción n° 2 de Antequera por el que estimando parcialmente el recurso de reposición formulado por la representación procesal del ex esposo de aquélla D. Clemente se deja sin efecto la providencia de 28 de noviembre de 2.000 en sus estrictos términos requiriéndose a la demandada (hoy apelante) para que reintegre al actor (hoy apelado) las cantidades percibidas en concepto de pensión por alimentos correspondientes al hijo que convive con el actor y percibidas con posterioridad a la notificación de la firmeza de la sentencia dictada en los presentes autos. El primer argumento en el que se sustenta la apelación es el defecto formal en el recurso de reposición previo, al considerarse infringido el art. 377 de la LEC por no indicarse el precepto infringido tal y como exige el referido precepto de la antigua LEC; el apelado solicita que se confirme el auto por sus propios fundamentos.

Para desestimar el recurso bastaría con remitirse al muy acertado razonamiento del juez de instancia que se da por reproducido y a la nueva redacción de la LEC en lo referente al recurso de reposición, que no es sino consecuencia de la sentencia del TC. que se menciona en el auto apelado y otras sobre la exigencia de indicar el precepto citado; por supuesto aquéllas sentencias deben de servir de guía para la interpretación de aquél precepto. Así, el art. 452 de la nueva LEC preceptúa que "El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del...

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