SAP Málaga 930/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2004:3551
Número de Recurso930/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución930/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 930

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª Juana Criado Gámez

En Málaga, a veintidós de Julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario núm. 716/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, seguidos a instancia de Explotaciones Agrícolas Jarasur, S.L., contra Mapfre Agropecuaria; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a ésta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga dictó sentencia de fecha 4 de Junio de 2002 en el Juicio Ordinario núm. 716/01 del que éste Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a Mapfre Agropecuaria Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a que indemnice a la entidad Explotaciones Agrícolas Jarasur S.L. por los daños ocasionados en los términos expuestos en el párrafo primero del Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de la cantidad a la que debe ascender tal indemnización. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad."SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la aseguradora demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día cuatro de Junio de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es apelada en nombre de la entidad demandada Mapfre Agropecuaria e, igualmente, es impugnada por la actora entidad Explotaciones Agrícolas Jarasur S.L. El recurso de apelación se interpone por estimar la existencia de una incorrecta interpretación del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y de la Jurisprudencia que lo interpreta pues debió seguirse el procedimiento allí establecido con designación de tercer perito dirimente antes de proceder al planteamiento de la demanda que ha dado lugar a este procedimiento. Igualmente se denuncia la existencia de incongruencia pues el fallo no se acomoda a lo solicitado por la actora en el suplico de la demanda (una cantidad concreta) dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de la cantidad a la que debe ascender tal indemnización lo que no fue pedido por la actora, concediendo así más de lo pedido al no fijar las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación. En todo caso debió dictarse una sentencia desestimatoria al haberse acreditado la mala fe en el proceder de la asegurada produciéndose error en la valoración de la prueba pues consta que la actora ha intentado engañar en todo momento a la aseguradora al haber ocultado datos de relevancia notoria sin que haya probado el daño cuya cuantía se reclama.

Se impugna la sentencia por la parte actora alegando error en la apreciación y valoración de la prueba pues existían elementos más que suficientes para condenar a Mapfre Agropecuaria al pago de la cantidad reclamada en la demanda sin necesidad de dejar para un pleito posterior la fijación concreta de la indemnización.

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación sobre necesidad de haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 38 de la LCS antes de la formulación de la demanda, ha de anticiparse que el motivo debe ser desestimado. Según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SS. del TS. de 29-6-92, 14-7-92, o 19-6-95 entre otras) el cauce previsto en el artículo 38 de la LCS es un procedimiento de carácter extrajudicial cuya finalidad no es otra que la de provocar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros producidos en los seguros de daños, cuando no se logre un acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de su declaración y ello al objeto de evitar la resolución del conflicto a través del proceso judicial sin duda más costoso y más dilatado en el tiempo. Así mismo, declara que las partes no son libres de acudir sin más al planteamiento judicial de los problemas que origine la liquidación del siniestro, sino que vienen compelidas por Ley a seguir...

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