SAP Málaga 804/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2004:3123
Número de Recurso152/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución804/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 804

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

D. Mariano Fernández Ballesta

En Málaga, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de la Ley Procesal 1/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez-Málaga sobre arrendamiento rústico, seguidos a instancia de Don Romeo contra la Sociedad Azucarera Larios S.A.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio. Habiéndose adherido al recurso el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2002 en el juicio ordinario sobre arrendamiento rústico del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Küstner, en nombre de D. Romeo , debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la propiedad de las fincas nominadas como NUM000 y NUM001 , pagando el precio que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en los fundamentos jurídicos quinto y sexto de esta resolución, y debo condenar y condeno a la entidad demandada, la Sociedad Azucarera Larios, S.A., a estar y pasar por esta declaración, debiendo otorgar escritura pública de compraventa a favor del actor; todo ello sin hacer especial mención en cuanto a las costas causadas en esta instancia, satisfaciendo cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación larepresentación de la demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día dieciocho de noviembre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que la representación procesal de la apelante principal impugna la sentencia recurrida parcialmente en cuanto ésta estima también de forma parcial la demanda declarando el derecho del actor a acceder a la propiedad de dos de las fincas objeto de litigio. Lo hace alegando, como ya hizo en la primera instancia, la excepción perentoria de caducidad de la acción que opuso con carácter previo y le fue desestimada, y subsidiariamente de entrar en el fondo desestime el tribunal también la pretensión del actor y en su defecto se declare como valor en venta de las parcelas el propugnado por la demandada.

SEGUNDO

Considerando que la parte apelada, demandante en la primera instancia se opone en principio a que la Sala estime el recurso interpuesto de contrario y en tal sentido pide la confirmación parcial de la sentencia. Y habiéndola recurrido por adhesión, pidió se la revocase parcialmente en el punto en que el juzgador desestimó la demanda: la aplicación de la caducidad a la acción ejercitada sobre una de las parcelas, y la aplicación de la teoría de la parte demandada sobre que no se acredita que otra de las parcelas venga siendo cultivada por causantes del arrendatario desde antes del año 1942.

TERCERO

Considerando que planteados ambos recursos en los términos referidos es evidente que este Tribunal de apelación ha de resolver necesariamente de forma prioritaria la excepción alegada por la demandada y mantenida en su recurso, en tanto de prosperar llevaría aparejado no solo la desestimación íntegra de la demanda...

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