SAP Málaga 758/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2004:2964
Número de Recurso837/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 7 5 8.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 6 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 837/2003

JUICIO Nº 94/2000

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DIRECCION000 y CORPORACION FINANCIERA GUADALMAR SA que en la instancia fuera parte demandante y demandada y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª. MARIA PURIFICACION CASQUERO SALCEDO y LARA DE LA PLAZA, MIGUEL, respectivamente. Es parte recurrida Luis Miguel , Bartolomé , HECUATOR SA y SUNINSA S.L. Y SODINSA que están representados por la Procuradora Dª. GINER MARTI, MARIA VICTORIA, MARQUES MERELO, FERNANDO, GONZALEZ ILLESCAS, ROSA y LARA DE LA PLAZA, MIGUEL, respectivamente, que en la instancia han litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Febrero de 2.003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Conjunto Playa Golf, de Guadalmar, representada por la Procuradora Sra. Casquero Salcedo, contra la entidad mercantil Guadalmar S.a., actualmente Corporación Financiera Guadalmar S.A., representada por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, la entidad Hecuator, S.A., representada por la Procuradora Sra. González Illescas, Don Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Giner Martí y contra D. Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Marqués Merelo, debo condenar y condeno a los expresados demandados, en los siguientes términos:1º. A las entidades mercantiles Guadalmar S.A., actualmente Corporación Financiera Guadalmar S.A. y Hecuator S.A., y a Don Luis Miguel , solidariamente, a la realización de las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias constructivas existentes, en las zonas comunes del DIRECCION000 , Fases I y II, de Guadalmar, consistentes en la rotura de vallado de los jardines y humedades en fachadas y paramentos, fisuras generalizadas en paramentos de fachada, desprendimientos de solería, fisuración de la solería y desprendimiento de recercado de ventanas; todo ello en los términos y con base en las consideraciones establecidas en la fundamentación jurídica de la sentencia. Condenando igualmente a los mencionados demandados, solidaria y conjuntamente con el codemandado Don Bartolomé , a la reparación del desperfecto consistente en la rotura transversal del vallado de los jardines.

  1. A los demandados entidad Guadalmar S.A., actualmente Corporación Financiera Guadalmar, S.A. Hecuator, S.A. y Don Luis Miguel a abonar solidariamente a la actora el mporte de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.366'83) más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero,incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Que, desestimando la demanda formulada contra las entidades mercantiles Sociedad de Desarrollo Inmobiliario, S.A. (SODINSA) y Suninsa, S.L., representadas por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de los pedimentos contenidos en aquella demanda.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día dos de Junio de 2.004 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Casquero Salcedo, en la representación que ostenta de la DIRECCION000 , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 10 de febrero de

2.003 del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Málaga por la que se estimando en parte la demanda de responsabilidad decenal e indemnización de daños y perjuicios entablada contra Corporación Financiera Guadalmar S.A., como promotora de la Comunidad, Hecuator S.A., como empresa cosntructora y D. Luis Miguel como aparejador de la obra, les condena solidariamente a realizar las obras necesarias de reparación para subsanar las deficiencias constructivas existentes en las zonas comunes de las fases I y II del referido Conjunto situado en Guadalmar, consistente en rotura de vallado de los jardines y humedades en fachadas y paramentos, fisuras generalizadas en paramentos de fachadas, desprendimientos de solería, fisuración de la solería y desprendimiento de recercado de ventanas; y así mismo les condena de forma solidaria con D. Bartolomé como Arquitecto a la reparación del desperfecto consistente en la rotura transversal del vallado de los jardines. Así mismo, se les condena solidariamente a Corporación Financiera Guadalmar, Hecuator S.A., y D. Luis Miguel a abonarles a la actora la suma de 3.366,83 €; absolviéndose de las pretensiones formuladas contra las mismas a las entidades Sodinsa y Sudinsa. Argumenta la referida sentencia en primer lugar que la Comunidad no está legitimada para reclamar los daños producidos en las viviendas de cada uno de los vecinos, al no constar un apoderamiento expreso, por lo que tan sólo está legitimada para reclamar los daños aparecidos en los elementos comunes; tales daños son, a tenor del informe pericial practicado en las actuaciones, los que se declaran en el fallo, por el contrario, hay otros de los que no se debe de responder, a tenor del referido informe, por deberse a efectos de las sucesivas inundaciones que se indican y otros que se deben a la falta de mantenimiento; se les condena solidariamente a la promotora, constructora y aparejador, puesto que el Arquitecto ha llegado a demostrar, salvo en lo que se le condena, que ha actuado correctamente y conforme a la lex artis propia de la profesión.

El recurso formulado por la Comunidad de Propietarios actora tiene por finalidad dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia relativo a la falta de legitimación activa de la misma para reclamar en nombre de los propietarios individuales afectados por los vicios constructivos que se ha reconocido en la sentencia; referidos tanto a la reparación in génere, como a la indemnización por los gastos tenidos poréstos propietarios en el arreglo de sus viviendas y cuyo importe se reclamaba mediante las facturas que se acompañaban a la demanda, y teniendo en cuenta que en el informe pericial se reconocen los mismos, ambas pretensiones deberían de haber prosperado, entiende que con ello se vulnera el art. 12 de la L.P.H . y reiterada doctrina jurisprudencial sobre el particular. En base a ello solicita también la revocación del pronunciamiento sobre las costas procesales.

Dicho recurso es impugnado por Hecuator S.A. que solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos; alega así mismo que si en el momento del reconocimiento judicial se indicó que no era necesaria tal prueba porque las viviendas ya habían sido reparadas, es evidente que difícilmente el informe pericial puede practicarse sobre unos daños ya supuestamente reparados, en todo caso el informe pericial debería de ser sobre la certeza de los mismos y su importe, y al no haberse aportado las facturas en su momento procesal oportuno, no es posible aportarlas con posterioridad; solicita la confirmación del pronunciamiento sobre las costas procesales.

El recurso también es impugnado por el arquitecto Sr. Bartolomé , alegando en primer lugar que la doctrina jurisprudencial invocada por la recurrente, lejos de ser pacífica es muy controvertida, de tal forma que existen multitud de pronunciamientos que niegan la legitimación de la Comunidad para reclamar a favor de los propietarios; pero además, y en términos generales, como se reconoció en el acto del reconocimiento judicial, los posibles vicios constructivos ya se habían reparado en ese momento, sin que por lo tanto el perito judicial designado pudiera constatar la existencia de los mismos ni el origen de ellos; y aún así, como en el suplico de la demanda, respecto de éstos desperfectos lo que se reclamaba era su reparación in natura no cabe la misma, al haberse reparado los perjuicios, sin que a su vez quepa la indemnización de daños y perjuicios al no haberse reclamado de forma subsidiaria la indemnización de daños y perjuicios; y respecto de las facturas aportadas, que no cabe admitirlas al haber sido impugnadas y no ratificadas correctamente en el juicio; y en lo referente al particular de responsabilidad del arquitecto, en el hipotético caso de que pese a lo argumentado anteriormente se admitiera la demanda, se da la circunstancia de que los desperfectos no provienen de vicios del proyecto, sino de la ejecución de la obra, o en su caso a la dirección que le corresponde al aparejador; por lo que no debe de extenderse la responsabilidad al arquitecto. En cuanto a las costas tampoco procede admitir el recurso ya que hay aspecto de la sentencia con los que se ha conformado el demandante y en los que en la instancia...

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