SAP Málaga 102/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2005:726
Número de Recurso479/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 102

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACION: Nº 479/04

JUICIO Nº 467/03

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 467/03 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Ana María Galán Rosales, en nombre y representación de DOÑA María Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de febrero de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por Don Silvio y Doña Rocío contra Doña María Inés , condenando a la demandada a realizar a su costa, bajo la dirección de perito competente, las obras de reforma en la vivienda de su propiedad, con apercibimiento e que si no lo hiciera se verificará a su costa, así como condenándola a indemnizar a los actores con la cantidad de 784,90 Euros que devengarán el interés legal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de febrero de 2.005, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Fuengirola se alza la apelante DOÑA María Inés manifestando que con independencia de los hechos, reconocidos por las partes, en cuanto a la existencia de humedades en la vivienda propiedad de los demandantes, y de la relación de causalidad entre los daños y el deterioro de la tela asfáltica ubicada en la terraza propiedad de la recurrente, la cuestión objeto de debate se centra en determinar si la responsabilidad en la reparación de los daños y las obras necesarias para la desaparición del origen de las humedades corresponde a la apelante, o por el contrario, es la Comunidad de Propietarios, no demandada, la que ha de correr con dicha responsabilidad.

La sentencia de instancia condena a la demandada-apelante al pago de los daños y a la reparación de los desperfectos ubicados en el suelo de la terraza por considerar que la misma es un elemento privativo de la demandada.

En efecto, la resolución impugnada establece que "........acreditado, por tanto, el origen de las

filtraciones, es evidente la responsabilidad de la demandada como propietaria de la vivienda, ya que según la inscripción registral la terraza le pertenece como elemento privativo, sin que se haya acreditado que, además de su terraza privativa descrita en la inscripción registral, disfrute de elementos comunes de uso privativo, por lo que entendemos que la terraza por donde se producen las filtraciones es un elemento privativo y no común".

SEGUNDO

En lo que hace referencia al tema concreto de las terrazas, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 1995 , con cita de la sentencia de 10 febrero 1992 : "Las terrazas que sean la cubierta de todo o parte del inmueble (estas últimas llamadas "terrazas a nivel ") tienen, en principio, la conceptuación legal de elementos comunes del...

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