SAP Málaga 653/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2005:2289 |
Número de Recurso | 874/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 653/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 653
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Antonio Torrecillas Cabrera
D. Mariano Fernández Ballesta
En Málaga, a treinta de junio de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga sobre hecho de la circulación seguidos a instancia de Don Alonso y Doña Lina contra el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad ,Ofesauto"; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ,Ofesauto" contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Málaga dictó sentencia de fecha 5 de junio de 2001 en el juicio del automóvil del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
,Que absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros, en rebeldía, de la demanda interpuesta por Don Vicente Gallego Ruiz Procurador de los Tribunales y de Don Alonso y Doña Lina , asistido del Letrado Don Francisco Jurado Martín, contra Ofesauto, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Páez Gómez y asistido por el Letrado Don José Javier Guijarro Hernández, debo condenar y condeno a Ofesauto a que abone a la actora la suma de 739.100 pesetas, incrementadas con los intereses legales que se contienen en la presente resolución, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada condenada."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de ,Ofesauto", el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese.Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día siete de octubre de dos mil tres.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Considerando que la representación procesal de Ofesauto al tomar la cualidad de apelante en esta alzada pide la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la Sala que absuelva libremente a la aseguradora de cuantas peticiones contiene la demanda. En su opinión el Juez ,a quo" ha realizado una incompleta apreciación de la prueba practicada al señalar que el vehículo causante del accidente era de nacionalidad alemana, entendiendo la apelante que hay pruebas frente al atestado policial que rechazan por incorrecta la atribución de la nacionalidad alemana al vehículo referido. En base a todo ello insiste en la alegada falta de legitimación pasiva. Por la representación de los demandantes se solicitó en su calidad de apelados la confirmación de la sentencia recurrida de contrario por sus propios fundamentos y porque la apelante vuelve a insistir en las alegaciones que ya hizo en la instancia sin llegar a acreditarlas. No ha presentado...
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SAP Barcelona 664/2007, 19 de Diciembre de 2007
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