SAP Málaga 933/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2005:3315 |
Número de Recurso | 399/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 933/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 933
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 11 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION: Nº 399/05
JUICIO Nº 179/03
En la ciudad de Málaga, a quince de septiembre de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Incapacitación nº 179/03 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Miguel Fortuna de los Ríos, en nombre y representación de DON Gabino .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte las demandas interpuestas por Dª Marisol debo declarar y declaro la incapacidad civil parcial de D. Gabino y asimismo la incapacidad civil parcial de D. Santiago , nombrándoles curadores, respectivamente, a Dª Marí Juana y a Dª Marisol , los cuales intervendrán para completar la capacidad de los respectivos demandados en todos aquéllos actos para los que el tutor necesitaría autorización judicial y además, en lo que respecta a la curadora de D. Gabino , en todo lo relativo a la administración y partición de la herencia materna y al funcionamiento de la sociedad familiar "Hermanos Fernández Gallego Salto, S.L.", dando cuenta al Juzgado de los actos que realicen y recabando Dª Marisol autorización judicial o nombramiento de un defensor judicial para todos aquellos actos en que tenga conflicto de intereses con su hermano D. Santiago ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado la ponencia. La vista, votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de septiembre de 2.005, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDIDOS
Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de los de esta capital, se alza el apelante DON Gabino alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, además de incongruencia omisiva al tenerse en cuenta el resultado de la prueba practicada en autos.
Conviene recordar a los efectos de este recurso que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Marisol , interesado la declaración de incapacidad de su hermano DON Gabino , a la que se acumuló la formulada por la misma demandante solicitando el mismo pronunciamiento con respecto a su hermano DON Santiago , obteniendo del Juzgado sentencia por la que se declaró la incapacidad parcial de ambos hermanos, nombrándoles curadores para completar su capacidad en aquellos actos para los que el tutor necesitaría autorización judicial y además, y con respecto al ahora recurrente, en todo lo relativo a la administración y partición de la herencia materna y al funcionamiento de la sociedad familiar "Hermanos Fernández Gallego Salto, S.L.", mostrando DON Santiago su aquiescencia con tal pronunciamiento, por lo que con respecto a éste la resolución es firme.
El artículo 200 del C. Civil establece que "son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma"; por tanto para la resolución de la cuestión sometida a esta Sala ha de partirse de que el requisito indispensable para la declaración de incapacidad es el de que las deficiencias han de ser de entidad e intensidad suficiente para que el sujeto no pueda gobernarse en el sentido de no poder actuar por sí mismo en el mundo jurídico, teniendo declarado el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de julio 1998 ), que para que se incapacite a una persona, no es sólo suficiente que padezca una enfermedad...
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...proteger a quien se haya en peores condiciones, para que no sufra consecuencias indeseables. 71En esta línea, vid. SAP de Málaga, de 15 de septiembre de 2005 (JUR 2006\30510), donde se concluye que una determinada persona no ha de ser incapacitada, pese a tener limitadas sus aptitudes físic......