SAP Málaga 448/1998, 3 de Junio de 1998

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
Número de Recurso321/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/1998
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 448/98

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Antonio Alcalá Navarro

MAGISTRADOS

D. Wenceslao Díez Argal

D. José Calvo González.

En Málaga a 3 de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los autos de Juicio de Retracto Núm 907 de 1994 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm 1 de Málaga, seguidos a instancia de Dña. Margarita , representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Rosa Pérez Moreno y defendida por el Letrado D. José Palma Pérez, contra Dña. Fátima , representada por el Procurador D. Luis Javier Olmedo Jiménez y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Amores Ramírez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en el citado juicio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 15 de enero de 1997 , en el juicio de retracto del que este rollo dimana, a la que corresponde el siguiente falto: "Que rechazando la pretensión formulada por la Procuradora Dña. Rosa Pérez Moreno, en representación de Dña Margarita , contra Dña. Fátima , representada por el Procurador Don Luis Javier Olmedo Jiménez y contra

D. Miguel , declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de la demanda, con expresa imposición a la parte actora de la condena al pago de las costas causadas en este procedimiento" SEGUNDO.- Contra la expresada la Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite, en ambos efectos, y previo emplazamiento en legal forma de las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los Autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló vista del recurso que tuvo lugar el día 2 de junio de 1998, en el cual el Letrado de la Parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida, y el Letrado de la parte apelada su confirmación.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado

D. José Calvo González.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se argumenta por el apelante acerca de los tres motivos en los que se negó el derecho a retracto.- caducidad de la acción, simulación del contrato y no ocupación del inmueble por el retrayendo. A este respecto la Sala considera pertinentes las siguientes precisiones. 1) El retracto regulado por el art 48.2 LAU 24 de diciembre de 1964 (por remisión de la DT 1ª. 1 vigente LAU) impone al adquirente de la vivienda local arrendado el deber de notificar en forma "fehaciente" al inquilino arrendatario las condiciones en que se efectuó la transmisión por medio de entrega de copia de escritura o documento en que fuera formalizadoSe ha debatido en la presente causa si dicha obligación se hallaba exceptuada en el adquirente al poseer el retrayente suficiente conocimiento de la venta ( art 1524 CC ), dado que si bien la apelante no acudió a la subasta, sí lo hizo su lado, que intervino en ella como licitador. Es cierto que, a los efectos del nacimiento en el inquilino de la aptitud para subrogarse ( arts. 1518 y 1521 CC ) en la operación de compra y para el comienza del cómputo del plazo de caducidad de la posible reclamación, dicho condicionamiento ha sido flexibilizado por la jurisprudencia como "conocimiento de la enajenación, y que compete en su apreciación al Tribunal a quo ( STS 16 de marzo de 1965 ). No obstante, comoquiera que el requisito de la...

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