SAP Málaga 732/1998, 9 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
Número de Recurso841/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución732/1998
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 732/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ejecutivo número 364 de 1996, procedentes del Jugado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola seguidos a instancia de Jutlandia S.A, representada en el recurso por la Procuradora Doña María Pia Torres Chaneta y defendida por el Letrado Don José María Cepero Rojas, contra Don Eduardo representado en el recurso por el Procurador Don Santiago Suárez de Puga Bermejo y defendido por la Letrada Doña Carmen Herrera Estévez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Fuengirola dictó sentencia de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, en el juicio ejecutivo número 364 de 1996 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que debo declarar y declaro la nulidad del presente juicio ejecutivo seguido bajo el n° 364/96 a instancia de Jutlandia S.A. frente a Don Eduardo , debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día uno de octubre de 1998, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la Letrada de la parte apelada solicitó su confirmación.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes precisos para delimitar la cuestión litigiosa sometida a esta Sala los siguientes: A) la entidad Jutlandia S.A. anteriormente denominada Jyske Bank (España) S. A.) concedio mediante escritura pública otorgada el 17 de Diciembre de 1991 a D. Eduardo un préstamo por importe de cincuenta y seis millones de pesetas, para cuya seguridad se constituyó hipoteca sobre tres determinadas fincas, B) ante el impago de las cuatas pactadas, la prestamista inició el 7 de julio de 1992 procedimiento hipotecario, previsto en el articula 131 de la Ley Hipotecaria , reclamando 56.000.000 pesetas de principal, la cantidad correspondiente a intereses pactadas desde el 17 de Diciembre de 1991 hasta su...

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