SAP Málaga 61/1999, 27 de Enero de 1999

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Número de Recurso1204/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/1999
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 61 DE 1.999

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

En la ciudad de Málaga a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición número 202 de 1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Fuengirola sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de la DIRECCION000 de Mijas Costa defendida por el Letrado Don Oscar Luis Salas Diaz, contra Don Pedro Antonio y Doña Frida defendidos por el Letrado Don Francisco Galán Barranco pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Fuengirola dictó sentencia de fecha veintidós de Septiembre de 1.997 en el juicio de Cognición número 202 de 1.997 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. ERNESTO DEL MORAL CHANETA, en nombre y representación de DIRECCION000 contra D. Pedro Antonio Y Dª. Frida , debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 224.464 pesetas, y las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandados el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día de hoy, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1.960 establece la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo constitutivo o a lo especialmente establecido, añadiendo, por su parte, el artículo 20 de la expresada Ley especial cómo estas obligaciones han de ser cumplidas por la persona que sea titular del piso o local, de forma que en caso de incumplimiento podrá. ser demandada judicialmente por la Comunidad de Propietarios a través de su representante legal, normativa la expuesta en la que se amparó la actora, hoy apelada, dirigiendo acción judicial contra Don Pedro Antonio y Doña Frida , para exigirles el pago de las cuotas de comunidad comprendidas entre mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y seis por un total de doscientas veinticuatro mil cuatrocientas sesenta y cuatro pesetas 224.464 ptas., pretensión que tras ser acogida íntegramente en primera instancia viene a ser impugnada por los demandados rebeldes aduciendo en su contra que la titularidad de la casa número 16 de la Urbanización Oasis de Mijas Costa la adquirieron por contrato de compraventa el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cinco, momento a partir del cual vendrían obligados a pagar los gastos de comunidad, pero no los devengados con anterioridad, ya que la afección real que respecto de la vivienda o local contempla el artículo 9.5°, párrafo 2°, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, al señalar que al pago de los gastos comunitarios producidos en el último año y en la parte vencida de la anualidad...

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