SAP Málaga 492/1999, 7 de Julio de 1999
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
Número de Recurso | 211/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 492/1999 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 492-99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
DON JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ
DON JOSÉ CALVO GONZÁLEZ
En la ciudad de Málaga a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía Núm. 295 de 1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Fuengirola, sobre devolución de un préstamo seguidos a instancia de Banco Urquijo, S.A. representado en el recurso por la Procuradora Doña Cecilia Molina Pérez y defendido por el Letrado Don José Antonio Alcaraz Martínez, contra Don Jesús y doña Rosa , representados en el recurso por el Procurador Don José María López Oleaga y defendido por el Letrado Don Santiago Femández Cortés; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola dictó sentencia de fecha cinco de febrero de 1998 en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía Núm. 295 de 1997 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que desestimando la demanda presentada por la representación del Banco Urquijo s.a., debo absolver y absuelvo a los demandados a D. Jesús y Dª Rosa de los pedimentos de la demanda. Condenando a la parte actora a las costas del presente procedimiento".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se celebró la vista del recurso que tuvo lugar el día quince de junio de 1999, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de laparte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Solicita la recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime su pretensión, alega en apoyo de su petición que la resolución recurrida no contiene un solo argumento jurídico, que la valoración en la hipoteca se hace de común acuerdo entre las partes, siendo la tasación de 1991 y la venta judicial en 1995, en plena crisis inmobiliaria, vulnerándose lo dispuesto en los artículos 1157 y 1163 del Código Civil .
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SAP Málaga 796/2003, 1 de Octubre de 2003
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