SAP Málaga 850/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2000:4732
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución850/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 850/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

MAGISTRADOS.

D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 29 de Noviembre de 2.000.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición núm. 330/97 procedentes del Jugado de Primera Instancia núm. 2 de Vélez Málaga , sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de CARBURANTES CLAVERO S.A., representado en el recurso por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por la Lebrada Dña. FATIMA CORTES LEOTTE, contra LINEA ASEGURADORA S.A., representada en el recurso por el Procurador D. MIGUEL ANGEL RUEDA GARCIA y defendido por el Letrado D. DIEGO JURADO GRANA pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vélez Málaga, dictó sentencia de fecha 7 de Diciembre de 1.999 en el juicio de cognición núm. 330/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO, que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor CARBURANTES LAVERO S.A., contra los codemandados D. Enrique y COMPAÑÍA ASEGURADORA LINEA DIRECTA, con expresa condena en costas del actor".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 28 de Noviembre de 2.000, quedaron lasa actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código Civil , según reiterada doctrina jurisprudencial - T.S. le SS. de 4 de octubre de 1982, 5 de diciembre de 1983, 9 de marzo de 1984, 31 de enero de 1986, 19 de febrero de 1987 y 19 de julio de 1993 -, debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de litis pueda ser reprochable, culpabilísticamente hablando, a una persona determinada, siendo por ello que para que pueda prosperar la acción ejercitada mediante el dictado de sentencia estimatoria de la demanda deban quedar cumplidamente acreditadas en las actuaciones todos y cada uno de los siguientes presupuestos: a) Un hacer u omitir algo que se encuentre fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento, siendo de señalar a estos efectos que en la interpretación que actualmente prima para la aplicación de estas normas se tienen en cuenta los principios de previsión del riesgo que puede derivar del empleo del medio productor del evento; b) La producción de un resultado dañoso, habiéndose atenuado el inicial...

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