SAP Málaga 309/2001, 30 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:3810
Número de Recurso1016/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2001
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 309/01

Ilmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En la ciudad de Málaga a treinta de Septiembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantia N° 142/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Fuengirola seguidos a instancia de Doña Yolanda , contra Doña María Milagros representada en el recurso por el Procurador Don Luis Olmedo Jiménez y defendido por el Letrado Don Juan Ferrero Muñoz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada reconviniente contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Fuengirola dictó sentencia de fehca 2 de octubre de 1999 en el juicio de Menor Cuantia n° 142/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Yolanda , así como la revonvención interpuesta por Dª. María Milagros ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada reconviniente el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados lo autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el procedimiento del que trae causa el presente recurso mediante la demandaformulada el 21 de Mayo de 1998 por Dª. Yolanda frente a Dª. María Milagros , a fin de que se estableciera el derecho de la demandante a poder variar el trazado actual de las servidumbres existentes sobre su propiedad, (la que compró en Abril de 1997 a D. Miguel como DIRECCION000 de Autos Tiffany's S.L.), marcando un nuevo trayecto que le fuera menos perjudicial, y que es el que obra en el documento n° 23 de los aportados en el escrito de demanda, pasando así por la zona superior de la parcela, arrancando de la Carretera de Mijas hasta llegar a la parcela de la demandada, lo que le permitiría vallar la parcela de su propiedad. La parte demandada se opone a la demanda fundamentalmente aduciendo que no solo tiene derecho de servidumbre sobre la mitad del camino sino que la otra mitad es de su propiedad al haber sido objeto de la compraventa y figurar así en el Registro de la Propiedad, por lo que la demandante no puede proceder al vallado de algo que no es de su propiedad, formulando demanda reconvencional en cuyo petitum se solicita la declaración judicial de que la demandada debe abstenerse de realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de la reconviniente sobre el camino y la condena a dejar libre el camino y a que indemnice a la reconviniente en los daños y perjuicios causados, los que se cuantifican al final del periodo probatorio en 1.200.000 pesetas. La sentencia de instancia desestima las pretensiones de ambas partes por considerar que no se ha probado los linderos que individualizan las fincas respectivas y la servidumbre pretendida, alzándose frente a esta resolución la parte demandada reconviniente interesando su revocación parcial a fin de que se estime la...

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