SAP Málaga 908/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | ANA CAÑIZARES LASO |
ECLI | ES:APMA:2001:191 |
Número de Recurso | 610/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 908/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 908 /00
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
MAGISTRADOS
Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
Dª ANA CAÑIZARES LASO
En la ciudad de Málaga a 15 de enero de 2001
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición n° 513/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Málaga seguidos a instancia de D. Clemente , representado en el recurso por el Procurador D. Andrés Vazquez Guerrero contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 / hoy DIRECCION001 NUM000 , representada en el recurso por la Procuradora Dª. Aurelia Berbel Cascales, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Málaga dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2000 en el juicio de cognición n° 513/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Vazquez Guerrero en nombre y representación acreditada de Clemente contra CC.PP. DIRECCION000 / Hoy DIRECCION001 NUM000 , con imposición de costas a la parte actora".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2000, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente la Iltma. Sra. Dª. ANA CAÑIZARES LASO.
Solicita la recurrente la revocación de la sentencia apelada y en su lugar se dicte otra en virtud de la cual se estimen las pretensiones por ella ejercitadas, en concreto la indemnización por los daños y perjuicios causados por la revocación del cargo de administrador sin la existencia de justa causa.
Ateniéndonos a la cuestión de fondo debatida, el primer problema que se plantea es el de precisar la naturaleza de la relación jurídica que...
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SAP Málaga 659/2005, 21 de Julio de 2005
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