SAP Málaga 678/2002, 24 de Julio de 2002
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2002:3280 |
Número de Recurso | 640/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 678/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 678/2002
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Don José Calvo González
En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil dos. Vistos, en grado de
apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 398 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, sobre desahucio por falta de pago, seguidos a instancia de Doña Rocío , defendida por el Letrado Don Juan Antonio Castro Ortega, contra Doña Amelia , defendida por el Letrado Don Eduardo Durán Mora; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella se siguió juicio verbal número 398/2001, del que este Rollo dimana, en el que en fecha ocho de febrero del presente año se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su poarte dispositiva: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada por el procurador Sr. Martínez Martín en nombre y representación de doña Rocío contra doña Amelia , respecto del local núm. NUM000 , bloque núm. NUM000 de la PLAZA000 de San Pedro de Alcántara. Se condena a la demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma,. Preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la parte demandada, siendo impugnado en su fundamentación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerar necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
La sentencia por la que se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por la representación procesal de la arrrendadora Doña Rocío contra la arrendataria Doña Amelia , respecto del local comercial número NUM000 del bloque NUM000 de la PLAZA000 de San Pedro de Alcántara, es combatida por la demandada al mantener la tesis de que en ella se infringía la normativa contenida en los artículos 22.4 y 395 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en materia de costas procesales y que, al mismo tiempo, era inaplicable al caso enjuiciado del contenido del artículo 149.3 de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964, solicitando, a su virtud, el dictado de una sentencia revocatoria parcial de la emitida en primera instancia.
Planteada la disconformidad de la recurrente con el fallo emitido en la sentencia de instancia en los términos anteriormente expuestos, como en anteriores ocasiones señalara este tribunal la norma aplicable al caso objeto de controversia será la general establecida en el artículo 394.1, esto es, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, por lo que deberán imponerse a la parte demandada ya que a la fecha de interposición de la demanda (25 de septiembre de 2001), la arrendataria Sra. Amelia estaba en situación de impago de las rentas...
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