SAP Málaga 965/2002, 30 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA ANGELES MARTIN REYES |
ECLI | ES:APMA:2002:4242 |
Número de Recurso | 945/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 965/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 965/02
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
D. Soledad Jurado Rodríguez
Dñ. Mª Ángeles Martín Reyes
En la Ciudad de Málaga, a 30 de octubre de 2002.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm.159/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Urbanización DIRECCION000 , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Vellibre Vargas, contra Expo- An S.A, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Garrido Sánchez, pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella, se siguió juicio verbal 159/2001, del que este Rollo dimana, en el que en fecha 18 de mayo de 2001, se dictó sentencia conteniendo el siguiente, "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda intepruesta por el Procurdor D. Manuel Porras Estreda en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , contra Expo An S.A., ratificando la suspensión de las obras que ésta lleva a cabo en la parcela nº NUM000 de la DIRECCION000 objeto del presente proceso. Se condena a la demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Expo- An S.A., el cual le fue admitido a trámite emplazadas y personadas las partes, por lo que, recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente, tenida por parte al apelante y apelado, admitida las documentales aportadas y turnado de ponencia, dado traslado delmismo para instrucción por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, y una vez devueltos, se señaló fecha para su estudio y deliberación que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2002
En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los presupuestos y requisitos procesales previstos por la ley, siendo Magistrado Ponente la Iltma . Sra Doña Mª Ángeles Martín Reyes.
Se formula el recurso por la demandada alegando en primer término error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de los artículos 5,9,14,16y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, al ser de aplicación al caso de autos los artículos 392 y siguientes del C.c., por los siguientes argumentos: la Comunidad de Propietario de la DIRECCION000 se constituyó como una Comunidad de bienes regida por los preceptos indicados, sin que exista título constitutivo de un régimen de Propiedad Horizontal, no siendo aplicable retroactivamente la Ley de Propiedad Horizontal modificada por Ley 8/1999 de 6 de abril, a complejos ya existentes configurados y funcionando antes de su entrada en vigor.
Como segundo motivo del recurso se aduce la infracción de los artículos 1257 C.C y 32 y 34 de la Ley Hipotecaria, al considerar que al tratarse de una Comunidad de bienes, no sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal, no puede afectarle las obligaciones estatutarias por las siguientes razones: dada la condición de comunidad de bienes regida por los artículos 392 C.C, los acuerdos sólo pueden venir referidos a los elementos comunes pero, en ningún caso, a la propiedad privada, teniendo los Estatutos naturaleza meramente convencional, afectando la voluntad expresada sólo al antiguo titular de la parcela, y no a la recurrente que no concurrió al otorgamiento de los mismos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1257 C.c , dada su condición de tercero, no le obligan los pactos asumidos al no haber sido parte de la relación concertada, esgrimiendo a su favor su condición de tercero de buena fe que no puede verse afectado por actos no inscritos en el Registro de la Propiedad , conforme disponen los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria y 434 y 606 C.c.
El último motivo de recurso...
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