SAP Málaga 531/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:448
Número de Recurso121/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 531/02

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

MAGISTRADOS.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantia nº 337/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Marbella sobre filiación extra-matrimonial seguidos a instancia de Doña Patricia representada en el recurso por la Procuradora Doña Lourdes Ruiz Rojo y defendida por el Letrado Don Manuel Rosas Moreno, contra Don Francisco representado en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza y defendido por el Letrado Don Jose J. Garcia de Cosio, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Marbella dictó sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil en el juicio de Menor Cuantia nº 337/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice asi."FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Patricia , debo declarar y declaro la filiación no matrimonial de Gerardo como hija de Dª Patricia y D. Francisco , debiendo dicho hijo ostentar en adelante y con carácter retroactivo los apellidos Matías , figurando así en el Registro Civil del nacimiento del citado hijo, desestimando el resto de pedimentos de la demanda, e imponiendo las costas procesales de esta primera instancia al demandado Francisco ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro dias, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el dia 20 de junio de 2002, en el cual el Letrado de la parte apelanteinformó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación, y tras la práctica de Diligencias para mejor proveer, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En La tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado interesa la revocación de la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por el Juzgador a quo por lo siguiente: 1º) en relación a la testifical practicada, no se han tenido en cuenta las manifestaciones de los testigos propuestos por el demandado basándose lo resuelto en la sentencia exclusivamente en lo alegado por los testigos propuestos por la actora, cuando además todos éstos tienen parentesco o amistad con la parte que los propone o son meros testigos de referencia, 2º) no se ajusta a la realidad la afirmación contenida en la resolución recurrida en relación a la negativa del demandado a realizarse la prueba biológica, puesto que en la litis nunca ha sido requerido para ello, además del hecho de que el mismo reside en Santa Cruz de Tenerife, circunstancia que le impide trasladarse a Sevilla para la práctica de tal prueba, y, 3ª) el documento nº 6 acompañado a la demanda se trata de un simple certificado de nacimiento, además de haber sido la propia demandante quién inscribió al hijo sin consignar como nombre del padre ninguno de los tres que tiene el demandado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los anteriores términos, ha de recordarse como reiteradamente la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en interpretación del artículo 135 del Código Civil, afirma que se admiten dos clases de pruebas acreditativas de la filiación: las directas, entre las que figura la llamada heredo-biológica o antropomórficas, y las indirectas o presuntivas, como indiciarias de la cohabitación sexual necesaria y suficiente para la procreación, de las que el citado precepto hace una enumeración abierta o "ad exemplum" -reconocimiento expreso o tácito, posesión de estado y convivencia con la madre en la época de la concepción-, para conceder en su último inciso la facultad de poner en juego el artículo

4.1 del Código Civil en orden a permitir que se tomen en consideración "otros hechos de los que se infiera la filiación de modo análogo" -Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Octubre de 1992, 29 de Marzo y 20 de Octubre de 1993, 16 de Julio de 1994 y 16 de Junio de 1995-, precepto el anterior que armonizado con el 127, pone de manifiesto la admisibilidad de la investigación de la paternidad mediante pruebas biológicas, de suerte que, sin necesidad de equiparar la negativa a someterse a las pruebas biológicas con una "ficta confessio", se convierte en el más valioso indicio que junto con otros a permiten fundar la convicción del juzgador a favor de la paternidad, sin que estos otros indicios tengan que ser pruebas "contundentes" ya que si así fuera sobraría la prueba biológica, sino indicios serios de convivencia o relaciones sexuales entre la pareja al tiempo de la concepción; y en relación a la prueba biológica, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, se han pronunciado reiteradamente -valga por todas la Sentencia del primero de ellos de 28 de Marzo de 2.000 en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...la Sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2003, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta ), en el rollo de apelación nº 121/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía número 337/98 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella - Mediante Providencia de......
  • SAP Granada 399/2006, 17 de Noviembre de 2006
    • España
    • 17 Noviembre 2006
    ...al Letrado director técnico del interesado". Siendo así que, como se pronunció, para caso similar, la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de 5 de febrero de 2003 , "...se intenta requerir por tres veces al demandado para que tuviera lugar la extracción de sangre en la ciudad de su r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR