SAP Málaga 843/2002, 2 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA ANGELES MARTIN REYES |
ECLI | ES:APMA:2002:3833 |
Número de Recurso | 777/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 843/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 843/00
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NUÑEZ
DÑA. Mª ÁNGELES MARTÍN REYES
En Málaga a dos de octubre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio DE MENOR CUANTÍA Nº 166/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 DE FUENGIROLA, seguido a instancia de D. Aurelio por el Procurador Sr. Cervera Ortiz contra Dª Amparo , representada en la alzada por el Procurador Sr. Ruiz Val, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 DE FUENGIROLA, dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2001, en el juicio de menor cuantía nº 166/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Cervera Ortiz en nombre y representación de D. Aurelio contra Doña Amparo se acuerda la disolución de la comunidad de bienes entre las partes y el reparto al cincuenta por ciento de los bienes que conforman el inventario al que se hace referencia en el fundamento jurídico tercero de esta resolución elevándose a cabo la valoración de los bienes y liquidación en ejecución de sentencia y sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación LA DEMANDADA el cual fue admitido a trámite, sin que se admitiera el escrito de oposición al recurso de D. Aurelio , por haber sido presentado extemporáneamente, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar, 2 de octubre de 2002 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª ÁNGELES MARTÍN REYES
Que la recurrente impugna la sentencia de autos al estimar que no se ha determinado con claridad cuál es el régimen matrimonial aplicado a la convivencia, análoga al matrimonio, denunciando el error producido por el juzgador de instancia, en cuanto a la apreciación de la prueba practicada y centrado el objeto de su recurso en la indebida apreciación de la finalidad del préstamo, que, según el dicente lo fue para la compra de la vivienda de la ciudad de Murcia, adquirida por el demandante en estado civil de separado, habiéndose comprado proindiviso el inmueble de C/ DIRECCION000 NUM000 de Fuengirola, siéndole vendida, posteriormente, la parte de D. Aurelio a la recurrente, quien la compra por compensación con el préstamo antes referenciado y que la sentencia considera no acreditado, cuando consta, en los documentos nº 21 y 22 de la contestación a la demanda, transferencias Bancarias de Dª Amparo a D. Aurelio , por importes de 800.000 ptas y 700.000 ptas, que corroboran el préstamo otorgado ( doc. 20), que declara el Sr. Aurelio haber recibido para la compra de la casa de Murcia, por lo que, con respecto a esta compra, no ha de considerarse un negocio simulado o fiduciario como se alega en la sentencia de instancia. Igualmente, denuncia el error de la sentencia dictada en cuanto a la adquisición de los derechos por la concesión administrativa de aprovechamiento de zona marítimo terrestre, para explotación de hamacas que adquirió la recurrente por donación a su favor otorgada por la madre de ésta y que las cuentas corrientes fueron abiertas para atender los gastos de la casa, sin que ello suponga que pretendieran la unidad patrimonial en comunidad de bienes, que se afirma por el juzgador de instancia, por lo que solicita se dicte nueva sentencia en la que se estimen los pedimentos de la contestación a la demanda
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