SAP Málaga 1015/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2002:4609
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1015/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1015/02

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de Noviembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 48/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Málaga sobre Declaración de Responsabilidad por deudas Sociales seguidos a instancia de La Entidad Construcciones María Victoria S.A. representada por la Procuradora Doña Susana Catalán Quintero y defendida por el Letrado Don Antonio vicente Martínez Gómez contra otros y Don Luis Carlos , representado por el Procurador Don Eduardo Magno Gómez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Marín pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. Luis Carlos contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2001 en el juicio de Menor Cuantía nº 48/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, estimando en parte la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES MARIA VICTORIA S.L., CONTRA D. Rubén , D. Cosme y D. Luis Carlos , Dª. Angelina , Dª. Amparo , y Dª. Almudena , debo declarar y declaro que los tres primeros demandados son responsables solidarios de la deuda que Consorcio Inmobiliario 90, S.A., tiene con la Sociedad demandante por importe de 20.998.434 pts más intereses y costas del procedimiento nº 14/96 del Juzgado nº 1 de esta Capital, que condenó a la citada Sociedad al pago de dicho crédito, absolviéndoles de las restantes pretensiones; y asimismo debo absolver y absuelvo a Dª. Angelina , Dª. Amparo y Dª. Almudena de la ampliación de demanda deducida contra ellas, sin hacer condena en costas"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado Sr. Luis Carlos el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 20 de Noviembre de 2002,quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita contra la demandada la acción que nace del artículo 135 del texto refrendado de la Ley Sociedades Anónimas de 22 de Diciembre de 1989, aplicables a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se ejercita dicha acción como consecuencia de la imposibilidad de ejecutar la sentencia de 2 de Septiembre de 1997 que condenaba a la Sociedad Consorcio Inmobiliario

90 S.A., de la que eran administradores los demandados, al pago de una suma que, liquidada en trámite de ejecución de sentencia, arrojó un importe de 20.998.434 pts, la cual no se pudo hacer efectiva contra el patrimonio de la Sociedad condenada por falta de bienes de toda clase sobre los que hacer efectivo el crédito. La sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de la suma fijada como consecuencia de la sentencia de 2 de...

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