SAP Málaga 268/2003, 7 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2003:1734 |
Número de Recurso | 953/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 268/2003
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Barcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a siete de mayo de dos mil tres. Vistos, en grado de apelación,
ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 260 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Fuengirola, sobre acción de recobrar la posesión, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , defendida por el Letrado Don Antonio Jurado Grana, contra la entidad mercantil "Begolet 1, S.L." y Don Ernesto ; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada "Begolet 1, S.L." contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Fuengirola se siguió juicio verbal número 260/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha diez de junio de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Dº Ernesto y Begolet 1 S.L. acordando reponer inmediatamente a la actora en la posesión del trozo de terreno usado como jardí anexo a la misma y que aparecen en los docs. Nº 1 y 2 de los aportados con la demanda, así como el paso por el camino que se recoge en los mismos, reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente ya que conforme a lo dispuesto en el art. 447.2 de la Lec la presente sentencia no produce cosa juzgada, condenando a los codemandados al pago de las costas", resolución que fue aclarada mediante auto de veinticinco de junio siguiente en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha diez de junio de dos mil dos, en el sentido que en el fundamento Jurídico Tercero, párrafo sexto, donde dice "octubre del año dos mil dos" ha de tenerse por puesto "octubre del año dos mil uno".SEGUNDO.- Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada Begolet 1 S.L., siendo impugnado en su fundamentación por la parte adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día treinta de abril quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
La sentencia condenatoria dictada en las anterior instancia, a la que se aquieta el codemandado Don Ernesto , es combatida por la representación procesal de la entidad mercantil "Begolet 1, S.L." manteniendo que en ella se vulnera el principio de congruencia a que se refiere el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que planteó en el acto del juicio la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" y, sin embargo, el juzgador de primer grado no había procedido a analizar la cuestión mencionada como motivo de oposición de fondo,...
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