SAP Málaga 800/2003, 20 de Junio de 2003

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:2472
Número de Recurso755/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución800/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN DE ACOGIMIENTO Nº 144/01

ROLLO DE APELACIÓN Nº 755/02

ILTMOS. SRES. /

PRESIDENTE

/ SENTENCIA Nº 800/02

D. Antonio Alcalá Navarro /

MAGISTRADOS / En la ciudad de Málaga, a veinte

D. Jose Javier Díez Núñez / de Junio de 2003

Dª. Soledad Jurado Rodríguez /

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial Procedimiento de Oposición a Resolución Administrativa sobre Acogimiento Familiar Preadoptivo nº 144/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga seguidos a instancia de demanda presentada por Dª Aurora , representada en el recurso por el Procurador D. Jose María Valdes Morillo y defendida por el Letrado D. Fernando Vila Clavero, y por D. Jose Augusto representado en el recurso por la Procuradora Dª Elsa Berros Medina y defendido por el Letrado D. Jose Carlos Palma Perez, frente a la Delegación de Málaga de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Oposición a la resolución administrativa sobre Acogimiento Familiar Preadoptivo nº 144/01 dictada por la Delegación de Málaga de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía respecto de las menores Amparo y Francisca , del que este Rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga dictó Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2001, cuyo fallo es el siguiente: " Que desestimando la oposición formulada por las representaciones procesales de Dª Aurora y D. Jose Augusto , debo aprobar y apruebo la propuesta de Acogimiento Familiar Preadoptivo formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía respecto de las menores Amparo Y Francisca , a favor de las personas que figuran como acogedores en la información aportada, quienes deberán asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de Acogimiento Familiar Preadoptivo. Se suspende definitivamente el régimen de visitas del/los menor/es con sus padres biológicos."SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por el Procurador D. Jose María Valdes Morillo en nombre y representación de Dª Aurora y por la Procuradora Dª Elsa Berros Medina en nombre y representación de D. Jose Augusto , que interpusieron el recurso en plazo y forma, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día veinte de Junio de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a lo resuelto por la sentencia de instancia, se argumenta por los recurrentes la vulneración del artículo 24 de la Constitución sobre la tutela judicial efectiva por las anomalías en la notificación de las resoluciones dictadas por la Administración tanto la declaración de desamparo como la propuesta de acogimiento. En relación a esta cuestión, consta lo siguiente: a) con fecha 22 Julio 1999 se dicta resolución de desamparo (f. 143) y se le notifica a la madre (f. 150), b) con fecha 16 de Enero de 2.001 se dicta por el órgano administrativo el acuerdo de constitución de acogimiento familiar preadoptivo de las menores (f. 18) y el 26 de Enero de 2.001, por el Servicio de Atención al Niño se le notifica a Dª Aurora las resoluciones de 22 de Julio de 1999 y 16 de Enero de 2001 (f. 190), presentándose por la así notificada escrito en el Juzgado oponiéndose a la resolución administrativa de 16 de Enero de 2001 (f. 178). A la vista de estas actuaciones, ha de recordarse que el artículo 238.3.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige para su activación judicial un doble requisito, afectante el primero a la absoluta omisión de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la Ley, o infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, y concerniente el segundo a la indefensión derivada de modo necesario de las referidas omisiones, sin que, en consecuencia pueda provocar el efecto anulatorio la concurrencia de uno solo de dichos condicionantes, que requiere, por la propia dicción legal, el imprescindible complemento del otro, y no siendo ello así los Juzgados y Tribunales han de velar por la conservación de lo actuado. En el presente caso, por la Delegación de Málaga de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, tal como afirma el recurrente, no consta que se hayan practicado las notificaciones a los padres biológicos en la forma establecida legalmente, y sin que ello pueda considerarse subsanado en ningún caso por la propia retirada de las menores como se afirma en la sentencia de...

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