SAP La Rioja 3/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2002:14
Número de Recurso326/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 428/00, rollo de apelación nº 326/01, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño; recurrida por la mercantil "INDUSTRIAS DE ELEVACIÓN SA", representada por la Procuradora Sra. Blanca Gómez del Río y asistida de la Letrada Sra. Garcés Portero; siendo apelada Dª Carolina , representada por la Procuradora Sra. Urdiáin Laucirica y asistida del Letrado Sr. Gonzalo Mugaburu; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de abril de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Urdiáin en nombre y representación de doña Carolina contra la mercantil INDUSTRIAS DE ELEVACIÓN SA, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 167.099 pesetas más los intereses correspondientes, condenándole además a abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera de las alegaciones de la parte recurrente trata de atacarse la virtualidad de la obligación principal, que sirve a la parte demandante para reclamar las cantidades abonadas en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles por la transmisión de una finca, intereses y recargos impuestos por la administración.

En la resolución de esta cuestión, no cabe sino reproducir las consideraciones que vierte la sentencia. La propia literalidad de los pactos y estipulaciones asumidas por la parte compradora, es contraria a la posición que defiende en el proceso y que reitera nuevamente al defender su apelación. No cabe sino recordar el texto del acuerdo en el que se funda la reclamación, incorporado a la escritura pública suscrita el 4 de marzo de 1996: "Todos los gastos e impuestos que origine esta escritura, sin excepción, incluso elImpuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos (plus valía), serán de cuenta de la parte compradora." Es incuestionable que...

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