SAP La Rioja 55/2002, 8 de Abril de 2002
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2002:248 |
Número de Recurso | 36/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 55/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 55 DE 2.002
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 36/2002 interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº 339/2000, siendo parte apelada Íñigo , representado por el Procurador Sr. ECHEVARRIETA HERRERA y defendido por la Letrada Sra. BLANCA GURREA y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE FELIX MOTA BELLO, y
En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Íñigo , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas correspondientes; así como a indemnizar, en concepto responsabilidad civil, a la Cooperativa "Viñedos de Aldeanueva" en la suma que se fije en ejecución de Sentencia conforme a los términos establecidos en la presente, siendo de aplicación desde su determinación el interés legal del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por el MINISTERIO FISCAL se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y fallo.
II.HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
En su recurso de apelación, el Ministerio Fiscal impugna el pronunciamiento de la sentencia en el que se absuelve al acusado del delito de falsedad en documento mercantil por el quetambién fue acusado. Aun cuando, en este pronunciamiento, el Juzgado de lo Penal se basa en los argumentos de una sentencia de esta Audiencia Provincial (de fecha 12 de diciembre de 2000) para concluir que los albaranes de compra falsificados no constituyen documento público. Al margen de que siempre deberían tenerse presente las peculiaridades de cada...
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