SAP La Rioja 24/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2001:141
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 24 DE 2.001

En la Ciudad de Logroño, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

La Ilmo. Sr. Don JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, ha visto el rollo de Sala número 13/2.001, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 377/98, procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de Logroño, recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 1.999, siendo apelante Cornelio , representado por la procuradora Sra. Nujanda Bujanda y defendido por el letrado Sr. D'ors Lois y apelados Ildefonso ; Gaspar , Aurora Y Marta ; Clara ; Fidel ; Cosme ; Augusto y la compañía de seguros AXA ARORA POLAR S.A. representada por la procuradora Sra. González Molina y defendida por el letrado Sr. D. José Gullón, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de octubre de 1.999, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: Que debo condenar como condeno a Ildefonso , ya circunstanciado como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE MUERTE a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE 500 PESETAS DIARIAS, y arresto sustitutorio de Un Mes en caso de impago, así como a la privación del permiso de conducir por tiempo de Un Año, debiendo de PESETAS, Y A Gaspar en el valor venal del vehículo de su propiedad. Igualmente deberá de indemnizar, pero en este caso siendo responsable directa la compañía aseguradora AURORA POLAR S.A. A LOS PADRES DEL FALLECIDO EN

9.552.000 PESETAS, A Gaspar , Aurora Y Marta EN 500.000 PESETAS A CADA UNO Y A Gaspar EN LA CANTIDAD DE 341.019 PESETAS POR LOS GASTOS DE ENTIERRO por el aportados.

Las costas en el presente procedimiento serán de cuenta del condenado.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

II.- HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida, con excepción de lo relativo a la maniobra del copiloto que debe entenderse suprimido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Básicamente deben reducirse a tres los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia, que son objeto de impugnación en la presente apelación, afectando todos ellos a las responsabilidades civiles: a) se rechaza la indemnización fijada por el fallecimiento (en distintos de los aspectos que han incidido en su determinación); b) se discute el precio de indemnización por daños materiales en el vehículo y c) los intereses del artículo 20 de la ...

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