SAP La Rioja 88/2000, 22 de Junio de 2000

ECLIES:APLO:2000:530
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 88 de 2.000

En la Ciudad de Logroño a veintidós de junio de dos mil.

DON JOSE FELIX MOTA BELLO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, ha visto en el Rollo de Sala n° 81/2.000, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 28/99, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 8 de Logroño , siendo apelantes "Riphorsa", representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido de la Letrado Sra. Pilar Lasheras, y "Codecar", representado por la Procuradora Sra. Velez de Mendizabal; como adherido "Grupo Vitalicio", representado por la Procuradora Sra. Palacio Ángulo y asistido del Letrado Sr. José Luis Navajas; y apelados Carla , representado por la Procuradora Sra. González Molina y asistida del Letrado José Gullón, y "Aegón", representado por el Procurador Sr. Salazar Otero y asistido del Letrado Sr. Julio Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa y por el Juzgado de referencia se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 1.999 .

SEGUNDO

Notificada en legal forma la anterior sentencia por las representaciones procesales de "Rhiphorsa" y "Codecar" se interpusieron recursos de apelación contra la misma.

TERCERO

Recibidos los autos, se acordó la formación del correspondiente Rollo, y notificándose el proveído de registro a las partes personadas, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS.-ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinados los escritos de formalización de recurso de apelación, la primera objeción que podría hacerse a ambos recurrentes y a la entidad aseguradora adherida al recurso, es la de su falta de legitimación, puesto que girando esencialmente sus argumentos recursivos en la falta de responsabilidad penal, se supone que de los acusados penalmente, ninguno de estos recursos se encabeza formalmente en nombre de los dos condenados como responsables autores de la falta, lo que privaría de legitimación a las empresas, condenadas como responsables civiles subsidiarias, o a la propia compañía aseguradora, para impugnar los pronunciamientos de la sentencia. Sin embargo, no puede obviarse la comparecencia personal de uno de los dos condenados, el 17 de enero de 2000, manifestando su intención de recurrir la sentencia. En dicho acto interviene también como representante de la empresa CODECAR, si bien en base a la anterior declaración y a su intervención personal en la referida comparecencia, habrá de ser considerado también como recurrente a título personal, lo que permite ciertamente soslayar cualquier posible problema de legitimación en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la resolución del recurso, aun aceptando el relato de hechos probados de la sentencia, debe I llegarse a una conclusión distinta, debiendo estimarse los recursos de apelación en lo queafecta a la determinación de la responsabilidad penal, para en...

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