SAP Lleida 158/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2008:398 |
Número de Recurso | 5/2008 |
Número de Resolución | 158/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 158/08
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a cinco de mayo de dos mil ocho
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1335/2006, del Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 5/2008, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2007. Es apelante la demandada BANASEGUR S.A. , representado/a por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a JUAN MANUEL NADAL REIMAT. Es apelado/a la actora Sres Gema, Leonardo y Juan Antonio, representado/a por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a Josep M. Vendrell Relat. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYÀ FOIX.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 11 de octubre de 2007, es la siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora BELEN FONT GONZALO en nombre y representación de Gema , Leonardo y Juan Antonio contra BANASEGUR S.A ,debo condenar a ésta última a satisfacer a los actores la cantidad de 60.101,21euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por negligencia profesional, más el interés legal de dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial(12/7/2006) y pago de las costas causadas en la presente instancia . [...]"
Contra la anterior sentencia, BANASEGUR S.A. interpuson un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 24 de abril de 2008 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
La parte demandada recurre la sentencia de primera instancia al entender que no ha quedado demostrada la relación de causalidad que exige la aplicación del articulo 1902 del CC , haber distribuido erróneamente la carga de la prueba y finalmente porque la mediadora no incumplió ningún deber, actuando en todo momento de buena fe, siendo que la demanda solo persigue un enriquecimiento injusto. La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la sentencia de primera instancia.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba