SAP La Rioja 46/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | CARLOS MARTINEZ ROBLES |
ECLI | ES:APLO:2000:67 |
Número de Recurso | 169/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 46 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ejecutivo nº 312/98, rollo de Sala nº 169/99, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja ), recurrida por D, Catalina , representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Urdiáin Laucirica y asistida del Letrado Sr. Martínez Ibáñez; siendo apelada "VENUS CERÁMICA SA", representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Valdemoros Diez de Tudanca y asistida del Letrado Sr. Bellido Gasch; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Martínez Robles.
PRMERO.- Que con fecha 24 de febrero de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad de 1.097.681 pesetas, de las que la actora ya ha recibido 1.032.667 pesetas, más 600.000 pesetas presupuestadas para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto se dé entero y cumplido pago a la parte actora, condenando al ejecutado al pago de las costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido con emplazamiento de as partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 27 de enero de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Se solicita la revocación de la Sentencia de instancia alegando nulidad del juicio ejecutivo, al no tener la demandada la condición de deudora cambiaria, y se invoca el art. 1467,4º L.E.Civil ; subsidiariamente, al amparo del art. 1466 L.E.Civil , se afirma que existe pluspetición.
Por remisión del art. 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque , a los pagarés les son aplicables las normas contenidas en los arts. 9 y 10 del mismo cuerpo legal, destinadas en principio a las letras de cambio.Si el firmante de un pagaré no expresa en el mismo que actúa en representación de una sociedad, cuando pudo y debió haberlo hecho, revela o hace presumir su voluntad de asumir personalmente la deuda, y frente a ello no cabe alegar que, dadas las relaciones mercantiles entre Venus Cerámica SA y Rioja Cerámicas, S.L (la primera, tenedora de los pagarés, y la segunda en la que ejerce cargo representativo la ejecutada), aquélla debía saber que los pagarés eran firmados por la demandada en su calidad de representante, puesto que...
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