SAP Lleida 292/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2005:996
Número de Recurso99/2005
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.:292/2005

En la ciudad de Lleida, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D.Francisco Segura Sancho de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 346/2004 del Juzgado Instrucción 2 Cervera y del que dimana el Rollo de Sala núm.:99/2005, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Penélope , defendido por la Letrada Dña. Dolors Anglada Martínez, y en calidad de apelados Paulino , COMPAÑÍA ZURICH y Cornelio , defendidos por el Letrado D. Ramón Clèries Mingot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Paulino por una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 CP a un mes de multa a razón de cuatro euros diarios (120 euros) fijando en diez mil ochocientos ochenta euros con un céntimo (10.880,01) la indemnización que pertenece a la denunciante que hará de tal modo suya la cantidad que, previa consignación de Zurich, le fue en su día entregada, sin que proceda el pago de intereses. El denunciado pagará las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso de apelación interpuesto por la perjudicada en el siniestro se impugna únicamente el "quántum" indemnizatorio reconocido en la sentencia de instancia, solicitando el integro acogimiento de sus pretensiones resarcitorias, parcialmente acogidas en aquella resolución, y que suponen, por un lado, el reconocimiento y la valoración económica de la totalidad de secuelas reclamadasasí como de la incapacidad laboral que se le derivó de aquellas lesiones, y por otro lado reclama el devengo de los intereses correspondientes a la sumas indemnizatorias con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de la L.C.S . Frente a estas pretensiones se opone la parte contraria que interesa la íntegra confirmación de aquella resolución.

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión relativa al reconocimiento e inclusión dentro del apartado secuelar de diversas lesiones que no fueron contempadas en la resolución de instancia, debe significarse que ésta se atuvo a las conclusiones médico legales comprendidas en el informe forense obrante en autos. La importancia de éstos informes, a la hora de determinar el alcance y transcendencia de los daños corporales, se ha destacado en diversas resoluciones de ésta Audiencia Provincial ( SS de 31 de julio de...

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