SAP La Rioja 99/1999, 27 de Marzo de 1999

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso149/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/1999
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NÚM. 99

Visto el presente recurso de apelación penal, correspondiente al Rollo de Sala número 149/98, interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Compañía de Seguros Bilbao, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Logroño, en fecha de 23 de marzo de 1998 , en el procedimiento seguido como abreviado bajo el número 259/97, por delitos contra la seguridad en el tráfico y lesiones imprudentes; siendo apelados Pedro Francisco , Joaquín y Beatriz , en este procedimiento en el que actúa como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Félix Mota Belfo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Logroño, se dictó sentencia en fecha de 23 de marzo de 1998 , pronunciando el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia del artículo 621-1° y del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de MULATA DE UN MES A TRES MIL PESETAS/DIA (90.000.-PTS) procediendo la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CÓDIGO PENAL de un día de privación de libertad por cada dos cuotas/multa y privación del permiso de conducir por seis meses y costas, debiendo indemnizar a D. Joaquín en la cantidad de 1.584.000 ptas. por las lesiones y en 2.750.000 pts por las secuelas; a Dª. Beatriz en la cantidad de 1.752.000 pts por las lesiones y en 1.250.000 pts por las secuelas así como en las cantidades de 8000 pts de 4.000 pts y 4.000 pts y unos gastos farmacéuticos de

3.586 pts y de 1350 ptas. así como en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la asistencia de tercera persona por 108 horas sobre la base del precio fijado en f 204 cantidades que devengarán los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la responsabilidad civil directa de la Cia de Seguros Bilbao."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos por diez días a las partes personadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el indicado término, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo de Sala, de conformidad con las prevenciones legales,para la sustanciación de esta clase de recursos, notificándose el proveído de registro y designación de ponente a las partes, habiendo quedado los autos para sentencia, previa deliberación y Fallo del asunto.

HECHOS PROBADOS.-UNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en la qué se condena al acusado como autor de una falta de imprudencia, y se declara la responsabilidad civil directa de su compañía aseguradora, es recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal, así como por la entidad Seguros Bilbao.

El primero de los recursos tiene por objeto la revisión del pronunciamiento penal de la sentencia, al entender el ministerio recurrente que los hechos son constitutivos de delito de lesiones imprudente y no de falta como considera la resolución apelada.

El segundo de los recursos, el...

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