SAP La Rioja 438/2000, 31 de Julio de 2000

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2000:635
Número de Recurso350/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 438 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 66/98, rollo de Sala n° 350/99, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño ; recurrida por D. Jose Ramón y Dª. Soledad , representados por el Procurador Sr. Larumbe García y asistidos del Letrado Sr. Gonzalo Mugaburu; siendo apelados: 1°.- "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", asistida por el Abogado del Estado; y 2°.- rebelde, la sociedad mercantil "PROSUM SA"; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de febrero de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración del Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria), contra la mercantil Prosum SA, doña Soledad y don Jose Ramón , declarando la revocación de la compraventa cuyo objeto fueron las fincas urbanas sitas en CALLE000 , número NUM000 de Logroño, - referencias registrales números NUM001 (inscrita al libro NUM002 , folio NUM003 del Registro de la Propiedad número 3 de Logroño), NUM004 y NUM005 (inscritas al libro NUM006 , folios NUM007 y NUM008 del mismo Registro de la Propiedad) - celebrada el 29 de marzo de 1994, entre Prosum SA y don Jose Ramón y doña Soledad por haberse realizado en fraude de acreedores, estimando igualmente la acción de cancelación de los asientos registrales correspondientes y ordenado la misma. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 27 de junio de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño, estima la pretensión formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, revocando la compraventa celebrada el día 29 de marzo de 1994, sobre las fincas descritas en las actuaciones, al estimar la acción revocatoria o pauliana interpuesta de manera principal por la entidad demandante.Este pronunciamiento, es impugnado en la presente fase de apelación por la representación procesal de los compradores demandados, impugnación que debe ser rechazada, al entender que la fundamentos, tanto fácticos como jurídicos, en que se sustenta la sentencia de instancia, siguen una línea de razonamiento correcta que, desde luego, no ha sido debidamente refutada por la parte apelante.

En concreto, la parte apelante articula su posición procesal en esta segunda instancia obre dos cuestiones puntuales: primera, la existencia y momento de nacimiento del crédito de la Agencia Tributaria; segunda, la negación del...

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