SAP Lleida 275/2000, 14 de Junio de 2000
Ponente | MIGUEL GIL MARTIN |
ECLI | ES:APL:2000:477 |
Número de Recurso | 28/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 275/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTIN
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a catorce de junio de dos mil .
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Interdicto Retener y Recobrar número 180/99 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. dos de Cervera, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora D. Constantino , representado por la Procuradora Sra. Carmen Gracia Larrosa y defendido por la Letrado Sra. Mercedes Tarrazon Rodon. Es apelado el demandado D. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Jose Mª Guarro Callizo y dirigido por el letrado Sr. Ricard Tasies Beleta. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL GIL MARTIN.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- QUE SIN PERJUICIO DE TERCERO, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de interdicto de recobrar la posesión y subsidiaria de retener formulada por la Procurdora Doña Montserrat Xuclà Comas, en nombre y representación de Don Constantino contra Don Luis Antonio , con expresa imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento, reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva de los bienes discutidos, y las derivaciones que de ello surjan, el cual podrán utilizar en el juicio correspondiente."
Contra la anterior sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que elJuzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, la parte apelante solicitó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada y la Sala resolvió mediante auto de fecha 9 de marzo del presente respecto a la misma, con el resultado que obra en el rollo. Seguidos los trámites de rigor quedaron las actuaciones para señalamiento de la vista que se celebró el pasado día doce de junio de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
La demanda entablada por la actora consistía en una acción interdictal , en la que después de hacer un relato detallado y en parte innecesario de los hechos, teniendo en cuenta la acción ejercitada, en el hecho cuarto se dice que a finales de julio de 1.998 el demandado le conminó para que retirase de las instalaciones de la Agropecuaria de Urgell la totalidad de las reses, por lo que ante el temor de que pusiera en peligro la integridad física de los animales, procedió a trasladarlos momentáneamente a otras instalaciones y después del 28 de julio de 1.998 procedió a cerrar con candados el recinto de la masa sin que desde esa fecha haya podido acceder a su interior, en donde quedaron diversos bienes, terminando suplicando de que se le repusiera en la posesión.
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