SAP La Rioja 4/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2004:16
Número de Recurso203/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4 DE 2004

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 280/02, rollo de apelación nº 203/2003, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra, recurrida por Dª Gloria representada por la procuradora Sra. Fernández- Torija; siendo apelado D. Santiago representado por el procurador Sr. Varea Arnedo; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de febrero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Miranda en nombre y representación de doña Gloria contra don Santiago absolviendo al demandado de la totalidad de pedimentos de la demanda y con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso en curso, se resuelve sobre la reclamación efectuada por la actora, como propietaria de dos fincas rústicas contra quien fue poseedor como precarista de estos fundos, reclamando los frutos obtenidos durante las campañas agrícolas de 1999 y 2000.

En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, como hechos relevantes se destaca que la actora es propietaria de las referidas fincas, adquiridas por compraventa en el año 1987 de los padres de los litigantes, reservándose éstos el usufructo vitalicio. Fallecida la madre de los litigantes en 1999, la actora adquirió la condición de propietaria plena, extinguiéndose el usufructo. En diciembre de 1999 la actora presentó una demanda de desahucio por precario contra su hermano, resuelta por sentencia en fecha de 11 de septiembre de 2000, sentencia que reconoce este derecho y ordena el desalojo de las fincas que se ejecuta el 15 de diciembre de 2000. Como recoge la sentencia impugnada, con anterioridad a la iniciacióndel proceso de desahucio, la actora dirigió dos requerimientos notariales, en fecha de 6 de septiembre de 1999, había exigido al demandado el desalojo de las fincas, así como que se abstuviera de recoger la uva plantada en la parcela y realizar cualquier otra labor agrícola sobre la finca. A pesar de ello, el demandado cosecha la uva de las dos anualidades: 1999 y 2000.

Por su parte, el demandado (como no podía ser de otra forma dada su constancia documental) ha reconocido la realización de estos requerimientos, la existencia del procedimiento de desahucio por precario y la resolución final dictada en este proceso. Asimismo, reconoce haber cultivado y recolectado en estas fincas durante esas campañas. También argumenta que venía llevando esta explotación durante los quince años anteriores, mientras sus padres disfrutaron del usufructo vitalicio, en las que alega haber efectuado plantaciones de viñedo.

SEGUNDO

Una cuestión como la planteada en este proceso, debe de ser resuelta, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 433, 451 y 455 del C. Civil. Así, establece el art. 433 del C. Civil que se reputa poseedor de buena fe al que desconoce que en su título exista vicio que lo invalide, y poseedor de mala fe al que se encuentra en caso contrario. El...

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