SAP Lleida 519/2001, 23 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha23 Noviembre 2001
Número de resolución519/2001

SENTENCIA Nº 519/01

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

Dª CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª ROCIO PALA LAGUNA

En Lleida, a veintitres de noviembre de dos mil uno .

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Señores Magistrados anotados al margen, ha visto, en grado de apelación el incidente de impugnación de la tasación de costas, dimanante del juicio de menor cuantía número 14/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lleida en virtud del recurso de apelación interuuesto por don Constantino y Permici S.L. , representados por el procurador don Cesar Minguell Piñol, y asistidos por la letrada doña Maria del Cielo Olano Moreno contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es parte apelada, don Luis María , don Héctor , doña María Angeles , doña Virginia , don Miguel Ángel , doña María Antonieta , doña Marí Trini , doña Marí Luz , don Vicente , doña María del Pilar , don Felipe , don Jesús Manuel , y doña Ariadna , Representado/s por la procuradora doña Sagrario Fernandez Graell y asistidos por el Letrado don Ll. Padulles Auge . Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada doña ROCIO PALA LAGUNA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: " Que estimando la impugnación de la tasación de costas interpuesta por la representación de D. Luis María y otros, deboexcluir de la tasación las partidas correspondientes a los honorarios del letrado por la fase de alegaciones y de prueba con inclusión únicamente de los honorarios del periodo de conclusiones cuya determinación se efectuará una vez se haya determinado si los honorarios por la partida incluida son excesivos. -Que debo desestimar la impugnación presentada por la representación de la parte demandada , reduciendo los honorarios de letrado al tercio de la cuantía del procedimiento fijada a estos efectos en un millón de pesetas por cada uno de los procedimientos acumulados.- Que debo aprobar la tasación de costas en cuanto a los derechos de la procuradora incluidos en la misma.- Las costas de este incidente serán satisfechas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió y del que dió traslado a la parte contraria quien se opuso en tiempo y forma, y seguidamente el Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se designó Magistrada Ponente, a quien se pasaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la oportuna resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Constantino y otro se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 24 de mayo de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida dictada en pieza separada de impugnación de tasación de costas que estima la impugnación formulada por la parte actora por honorarios indebidos, excluyendo de la tasación de costas las partidas correspondientes a los honorarios del letrado Sr. Jose Pedro por la fase de alegaciones y de prueba, con inclusión únicamente de los honorarios del período de conclusiones, cuya determinación se efectuará una vez se haya establecido si los honorarios por la partida incluida son excesivos. La Sentencia desestima la impugnación formulada por la parte demandada y favorecida en costas al haber limitado la tasación de costas los honorarios del letrado Sr. Jose Pedro al tercio de la cuantía del procedimiento por considerar los dos procedimientos acumulados de cuantía indeterminada, estimando dicha parte que la cuantía del...

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