SAP Lleida 65/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL ROCIO PALA LAGUNA
ECLIES:APL:2002:85
Número de Recurso421/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 65/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS:

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª ROCÍO PALÁ LAGUNA

En Lleida, a veintinueve de enero de dos mil dos

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio DECLARATIVO MENOR CUANTÍA nº 282/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 2 LLEIDA, rollo de Sala número 421/2001 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 9 de abril de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora Gregorio , dirigido por el Letrado D/Dª JUAN ARTIGAS BENAGUES , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la procuradora Sra. SAGRARIO FERNÁNDEZ GRAELL . Es apelado/a la demandada RESIDENCIAL RIBAGORÇA S.L. , asistida/o por el Letrado/a D./Dª LUIS ALBERTO MIR ARNER ,habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la procuradora Sra. PAULINA ROURE VALLES . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª ROCÍO PALÁ LAGUNA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente:" FALLO.- Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sagrario Fernandez Graell en la representación que tiene acreditada contra Residencial Ribagorza Sociedad Limitada y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a Residencial Ribagorza Sociedad Limitada y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a Residencial Ribagorza SL con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la representación procesal de parte actora D. Gregorio interpuso recurso de apelación que el Juzgado admitió y del que se dió traslado a la parte contraria quien se opuso, remitiendo seguidamente los autos a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente,se designó Magistrado-Ponente a quien se pasaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución pertinente. Con fecha 10 de diciembre de 2.001 se dictó providencia en la que se acordó la apertura de pieza separada conforme a lo establecido en el articulo 387 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la alegación por el demandado de la falta de capacidad del actor en el escrito de impugnación del recurso de apelación y lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Enjuciamiento Civil, sobre apreciación de oficio de la falta de capacidad por el Tribunal, citándose a la partes a una comparecencia que se celebró el dia 14 de enero de

2.002 con asistencia del Procurador y Letrado de la parte apelada y del Procurador de la parte apelante, sin asistencia de su Letrado. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso de apelación, dando por reproduida la documental obrante en el procedimiento.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ha de examinarse como cuestion previa en esta alzada la falta de capacidad del demandante D. Gregorio para comparecer en juicio, referida a su falta de capacidad de obrar por concurrir circunstancias que presuntamente le incapacitan para litigar, puestas de manifiesto a la largo del proceso de menor cuantía seguido en primera instancia, siendo invocada dicha falta de capacidad por la parte demandada en el escrito de resumen de pruebas y en el de alegaciones a las diligencias para mejor proveer, ante la imposibilidad del actor, acreditada en periodo probatorio, de comparecer a absolver posiciones en prueba de confesión judicial por padecer un "cuadro de deterioro cognitivo compatible con el diagnóstico de

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