SAP La Rioja 97/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2000:154
Número de Recurso13/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 93/98, rollo de Sala nº 13/99, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño , recurrida por Dª Almudena , representada por la Procuradora Sra Dufol Pallarés y asistida del Letrado Sr. Soriano; siendo apelados Dª Leonor Y D. Mariano , representados por el Procurador Sr. López Gracia y asistidos del Letrado Sr. Galarreta Gonzalo; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de diciembre de 1998, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Dufol, en representación de doña Almudena , contra doña Leonor , que actúa en autos representada por su tutor y representante legal, don Mariano y procesalmente por el Procurador Sr. López Gracia, debo absolver y absuelvo a referida demandada de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de enero de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda, alegando como motivos de su recurso, que no se ha valorado la prueba; que de los hechos que se consideran probados se extraen consecuencias erróneas y que se incurre en incongruencia; que el precio se pagó por el padre utilizándose la vivienda en primer lugar por su representada; la Comunidad siempre ha pedido autorización al padre; las rentas se ingresaban en una cuenta, a nombre la hija, de la que siempre ha dispuesto el padre y la hija nunca ha realizado actos de disposición, otorgando un poder para que dispusieran libremente los padres; y por último, y en relación a la incongruencia denunciada, que el juzgador carece de facultades para decir que se trataba de una donación porque nadie lo ha pedido.

SEGUNDO

En orden inverso al de motivos expuestos por la parte recurrente, y analizando en primer lugar el motivo relativo a la incongruencia de la sentencia impugnada, debe de partirse para concluir en la inexistencia de la misma, de que la congruencia de una sentencia exige la perfecta adecuación del fallo al suplico de la demanda, ( STS de 2 de octubre de 1999 ) pudiéndose definir el concepto jurídico de sentencia congruente como el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones o peticiones; ajuste del fallo judicial a las pretensiones de las partes y los hechos que los fundamentan que no requiere una literal concordancia, pues tal adecuación ha de ser racional y flexible, de tal manera que no se da la incongruencia en hipótesis de resolución judicial que han acogido aspectos complementarios o accesorios que están sustancialmente comprendidos en el objeto del debate e implícitamente en las pretensiones deducidas en la demanda ( SSTS de 12 de marzo de 1990; 3 de marzo de 1992 y 23 de noviembre de 1998 ) lo que acontece en el supuesto que nos ocupa, en el que el...

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