SAP La Rioja 160/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:304
Número de Recurso488/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 160 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal nº 212/02, rollo de apelación nº 488/02 contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño; recurrida por la mercantil "RAG PLANTEL S.L.", representada por el procurador Sr. López Gracia; siendo apelada DOÑA Fátima , representada por la procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca y asistida por el letrado Sr. Cano Bravo; recurso en el que ha sido ponente D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de junio de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que, en relación con la demanda interpuesta por DOÑA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, Procuradora de los Tribunales y de DOÑA Fátima , contra la entidad RAG PLANTEL S.L., debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada, sin haber mérito para hacer expresa imposición de costas a las partes, procediéndose al archivo de las actuaciones una vez firme esta resolución y entregadas las sumas consignadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se ejercitó por la demandante doña Fátima demanda de desahucio por falta de pago respecto a la vivienda de su propiedad, sita en la URBANIZACIÓN000 NUM000 piso NUM001 NUM002 , limitándose la cantidad adeudada a las rentas correspondientes al mes de abril del año 2002. La demanda fue presentada el día 16 de abril y, antes de haber sido citada a juicio, la demandada RAG PLANTEL, SL ya había abonado la renta correspondiente al mes de abril. Comparecida en el acto del juicio, se alegó que no cabía hablar siquiera de enervación de la acción y que este abono habría de suponer la desestimación de la demanda. La sentencia dictada declaró enervada la acción ejercitada y la parte demandada apelante reitera en esta instancia su planteamiento y solicita que lasentencia sea revocada y se desestime la demanda, absolviendo a la entidad demandada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia considera que la acción debe ser declarada enervada sobre la base de que el "dies a quo" para que el pago tenga efectos enervatorios es el día de presentación de la demanda de desahucio, y entiende que esta es la posición mayoritaria entre los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales al respecto. Del análisis de pronunciamientos de distintas audiencias se comprueba que la doctrina expresada al respecto no es en absoluto coincidente en todas ellas. En la sentencia de la AP Valencia, de 8 de enero de 2001, con cita de la de la misma Sala de fecha 28 de enero de 1999, se estudian de forma exhaustiva las diferentes posiciones mantenidas por las Audiencias Provinciales al respecto, sintetizando las dos posturas existentes al respecto y las razones en cada caso expresadas: A) Así, algunas Audiencias Provinciales, como las de Girona, Sección 2ª 15/02/96; Lleida, Sección 2ª 27/03/96; Ourense, Sección única 29/07/96; Palma de Mallorca, Sección 3ª 3/02/97; Málaga, Sección 6ª 22/02/97; Valladolid, Sección 1ª 14/03/97; Segovia, Sección única 20/03/97; Pontevedra, Sección 1ª 9/06/97;...

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