SAP Lleida 527/2003, 19 de Diciembre de 2003

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2003:953
Número de Recurso247/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 527/2003

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecinueve de diciembre de dos mil tres

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 739/2002 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Lleida, rollo de Sala número 247/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante FECSAENDESA , representado por el Procurador Sr. Guarro y defendida por el Letrado Sra. Llimiñana . Es apelada la parte actora, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procurador Sra. Ferre y defendido por el Letrado Sr. Portoles. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Allianz S.A. contra Fecsa- Enher S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 729,71 ¿, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la demandada. ..."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, FECSA- ENDESA formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la reclamación planteada por la aseguradora demandante contra la empresa suministradora de energía eléctrica en reclamación de la indemnización que ha abonado a su asegurado por los daños sufridos en sus instalaciones como consecuencia de las variaciones en el suministro motivadas por unas obras de reparación de la red eléctrica. Contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando que la valoración de la prueba documental y, en concreto, de la carta expedida por el Ayuntamiento de Vilanova de la Barca, causa indefensión a esta parte al no haber tenido en cuenta los documentos aportados para desvirtuar dicha carta ni la testifical del técnico Sr. Domingo que es quien estuvo presente en el lugar de los hechos.

SEGUNDO

Según la tesis de la parte demandada los trabajos efectuados en la localidad de Vilanova de la Barca se habrían realizado el día 26 de septiembre de 2002 en lugar del día 19 del mismo mes que es el que refiere la parte actora como fecha de producción de los daños. Ante esta discrepancia, a la vista de la prueba documental aportada por una y otra parte en apoyo de sus respectivas posturas, el juzgador a quo se decanta por la tesis de la parte actora al venir corroborada por el certificado emitido por el Ayuntamiento de la referida localidad en que se señala que el día 19, desde las 7 de la mañana hasta la 1,30 horas del mediodía, aproximadamente, se produjo un corte de suministro eléctrico en diversas calles del municipio motivado por unas obras de reparación de la red y que ese corte afectó, entre otros, al comercio que regenta el Sr. Marcelino en la CALLE000 s/n, señalando expresamente en la sentencia que se otorga mayor valor a dicho documento porque ha sido emitido por un ente público mientras que los documentos que aporta la demandada han sido unilateralmente elaborados. Pues bien, atendiendo al valor probatorio que cabe atribuir tanto a los documentos públicos como a los privados (Art. 317, 319, 324 y concordantes de la LEC) y siendo que la valoración de la prueba incumbe a los tribunales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El Problema de la Normativa aplicable
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 Febrero 2009
    ...habiéndose estropeado una partida de gamba almacenada en el congelador como consecuencia del corte de electricidad; en la SAP Lleida de 19 de diciembre de 2003 (EDJ 2003/186080), el asegurado de la actora era propietario de un comercio afectado por el corte de suministro eléctrico; en la SA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR