SAP La Rioja 333/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Número de Recurso555/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 333 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía nº 9/00, rollo de apelación nº 555/2001, contra el Auto de fecha veintiocho de noviembre de 2000, y contra la sentencia de fecha seis de septiembre de 2002, dictados ambos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño en dichas actuaciones, y recurridos ambos por "VIÑEDOS CABALLERO SA", representada por la Procuradora Sra. GOMEZ DEL RIO y asistida del Letrado Sr. AGÜERO MARTIN, siendo apelados Dª Luz y María Rosario , ambas representadas por la Procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA, y asistidos del Letrado Sr. DE LA BARCENA TEMBOURY recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Araujo García,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de noviembre de 2000, se dictó Auto, en cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Doña BLANCA GOMEZ DEL RIO en representación de Viñedos Caballero S.A., contra la propuesta providencia de fecha veinticinco de Octubre de dos mil, que se confirma en todos sus extremos."

Posteriormente, con fecha 6 de septiembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Luz y Dª María Rosario , en impugnación de acuerdos sociales, contra VIÑEDOS CABALLERO SA, debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad de la Junta extraordinaria celebrada el 3 de julio de l.998, por nulidad de su convocatoria, y la de todos los acuerdos sociales en ella adoptados.

  2. - La nulidad de todas las Juntas y acuerdos sociales posteriores, en cuanto traen causa de la anterior.

  3. - La inscripción de esta Sentencia en el Registro Mercantil, así como la publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

  4. - La cancelación de la inscripción originada por la escritura de 12 de agosto de l.998, y de todas las inscripciones posteriores.

  5. - Con imposición a la demandada de la totalidad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificadas las anteriores resoluciones a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentaron sendos escritos, en fecha 7-12-00 y 20-10-01, respectivamente, uno interponiendo recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2000 y el segundo solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación contra la sentencia de instancia, que fueadmitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la impugnación formulada por la parte demandada del auto de fecha 28 de noviembre de 2000, desestimatorio del recurso de reposición por dicha parte formulado contra la providencia de fecha 25 de octubre de 2000 (folio 415) que declara precluido el trámite de contestación a la demanda, y señala día para la celebración de la comparecencia, alega la recurrente, no existir resolución firme sobre la declinatoria por la misma planteada y rechazada en primera instancia, resultando conculcado el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, al haberse proseguido la tramitación del procedimiento, pendiente de recurso de apelación la sentencia desestimatoria de la cuestión de competencia planteada. Invoca, asimismo, habérsele producido indefensión, solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho desde la providencia que lo tuvo por interpuesto, conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitiéndose al escrito de interposición del recurso de reposición rechazado, en el que, además de las alegaciones reseñadas, se invocaba haber sido violado el contenido del articulo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no haberse indicado al notificar la providencia de 25 de octubre de 2000, los recursos contra la misma procedentes.

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