SAP Lleida 478/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL ROCIO PALA LAGUNA
ECLIES:APL:2001:827
Número de Recurso292/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 478/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ROCIO PALA LAGUNA

En Lleida, a treinta de octubre de dos mil uno

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio de cognición nº 257/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de La Seu d'Urgell, rollo de Sala número 292/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 68/2001 de fecha 06/06/2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante el actor D. Lázaro , quien tiene concedida justicia gratuita, representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGELES PONS PORTA, y defendido por el Letrado LUIS DEL RIO MANSILLA. Es apelado el demandado Juan María , defendido por el Letrado D. JORDI ALÍS I VILA, quien ha designado como domicilio de notificaciones el de la procuradora Dña. SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL. Es ponente de esta sentencia la Magistrada DÑA. ROCIO PALA LAGUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Don Lázaro , contra Don Juan María , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos formulados contra él en la demanda, con expresa imposición al demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el actor formalizó recurso de apelación, que el Juzgadoadmitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que impugnó el recurso planteado de contrario. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que, no existiendo solicitud de practica de prueba ni de celebración de vista por ninguna de las partes, se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Lázaro se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 6 de junio de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Seu D'Urgell que desestima de la demanda de reclamación de cantidad, alegando como motivo de impugnación el error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, al entender que las relaciones contractuales entre actor y demandado se circunscriben en el marco del contrato de compraventa civil y no en el del arrendamiento de obras con suministro de materiales, como lo califica el demandado, de ahí que no puede estimarse la excepción non rite adimpleti contractus planteada en la constestacion a la demanda, añadiendo que existieron dos operaciones comerciales diferenciadas y no una sola, como se recoge en la sentencia, representadas por dos pedidos de piezas de mármol "serpejiante" y "Sudáfrica" que fueron entregados al demandado, reclamándose el importe de la factura del mármol "Sudáfrica", pues el demandado abono el primer pedido de mármol "serpejiante" que recibió a su satisfacción, sin que entonces se hiciera constar defecto alguno ni se ejercitara acción para el saneamiento por vicios ocultos, alegando que no ha quedado acreditado que el mármol entregado tuviera los defectos o taras que se dicen por el demandado; finalmente, alega que no existe retraso desleal en el ejercicio del derecho ("Verwirkung") pues no se dan los presupuestos para la aplicación de esta doctrina, ya que con anterioridad al proceso, la factura fue reclamada verbalmente en varias ocasiones y por carta, y si no se efectuó reclamación judicial anterior fue porque el demandado tenía problemas económicos .

Se discute la naturaleza jurídica de las relaciones contractuales entre actor y demandado, calificándose tales relaciones de compraventa civil en el escrito de demanda y de arrendamiento de obra con suministro de materiales en la contestación a al demanda. La sentencia de instancia no se pronuncia sobre la naturaleza del contrato y fundamenta la desestimación de la demanda en la excepción de contrato no cumplido al amparo del articulo 1.124 del Código Civil por entender que ha quedado acreditado el incumplimiento parcial de las obligaciones del actor, al existir defectos en el material...

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