SAP Lleida 24/2004, 3 de Marzo de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ |
ECLI | ES:APL:2004:195 |
Número de Recurso | 99/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 24 / 2004
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Francisco Segura Sancho
Don Luis Fernando Ariste López
En Lleida, a tres de marzo de dos mil cuatro.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DOÑA Catalina , representada por el procurador Sr. Jordi Daura y bajo la dirección del letrado Sr. Pere Ramells, contra la Sentencia de fecha 25 de Junio de 2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Cervera, dictada en los autos de juicio ordinario nº. 366/02 y bajo el número de rollo 99/2003; siendo parte apelada, el demandado DON Jesús Ángel , representado por la procuradora Sra. Paulina Roure y bajo la dirección del letrado Sr. Joaquim Betriu. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Luis Fernando Ariste López, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Montserrat Xuclà Comas, en nombre y representación de Catalina , contra Jesús Ángel y declaro el derecho de la demandante a relacionarse personalmente con su nieta Isabel el último sábado de cada mes, desde las 16,30 hasta las 18,30 horas, en presencia del padre de la menor o de la persona que el mismo designe, pero respetando la necesaria intimidad de la visita entre abuela y nieta. en el mes de vacaciones estivales designado por el padre, las visitas serán, en el mismo horario, el segundo y el último sábado del mes; y en el periodo de vacaciones de Navidad, también con ese mismo horario, podrá visitar a la menor, además del último sábado del mes, un día más en diciembre (que será, a elección del padre, el día 26 u otro festivo de esanaturaleza), y un día más en enero (que será, a elección del padre, el día 5 o 6).
Todas las visitas deberán transcurrir en el domicilio de la menor, sea el habitual o el accidental en tiempo de vacaciones.
La Sra. Catalina podrá comunicarse telefónicamente con su nieta dos veces por semana en el horario que va de las 18 a las 21 horas en periodo escolar y de las 12 a 21 horas en días festivos y periodos vacaciones, debiendo el padre facilitar la comunicación, poniendo en conocimiento de la abuela los números de teléfono que permitan el contacto con la nieta y manteniendo contectado el teléfono móvil durante esas horas, si ése fuera el medio utilizado paa llevarla a cabo.
La Sra. Catalina podrá comunicarse por carta con su nieta cuantas veces lo desee, estando obligado el Sr. Jesús Ángel a respectar y entorpecer dicha comunicación epistolar.
Procédase por el Equipo Técnico adscrito a este Juzgado al seguimiento y elaboración del correspondiente informe sobre el desarrollo y resultado de las medidas acordadas, una vez hayan transcurrido los primeros 6 meses de su adopción, debiendo dar cuenta a este Organo Judicial."
Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte actora, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La apelada y demandada, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, acordándose la celebración de vista para el dia 14 de Enero de 2004, quedando las actuaciones para dictar sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Como primer motivo de recurso se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre la extensión del régimen de visitas fijado en favor de la abuela apelante con la pretensión de que se establezca un régimen más amplio de fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 19 horas y la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, aduciendo el interés de la apelante en mantener el vínculo familiar con su nieta y que la relación con ella se ha ido estrechando a consecuencia de las visitas ejercidas a raíz del auto de medidas cautelares.
En la sentencia impugnada se fijó como régimen de visitas de la ahora apelante a su nieta el establecido en las medidas cautelares, consistente en que la abuela podrá tener en su...
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El interés del menor y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos yotros parientes y allegados
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