SAP La Rioja 369/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 369 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Incapacitación nº 369/02; rollo de apelación nº 189/03 contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño; recurrida por DON Alejandro , representado por el procurador Sr. Salazar Otero y asistido por la letrado Sra. Gómez; siendo apelado el MINISTERIO FISCAL; recurso en el que ha sido ponente D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de enero de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro en situación de incapacitación parcial y sometido a curatela a Don Alejandro .

Se acuerda nombrar como curador del demandado a su padre, Don Juan Luis , quien deberá intervenir como tal curador en los casos expresamente señalados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, a quien se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca en este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente titulo.

Verificado, inscríbase la curatela en el Registro Civil de Logroño, remitiéndose testimonio de esta resolución en el que conste la aceptación y juramento o promesa del cargo.

Librese exhorto al encargado del Registro Civil de Cervera de Río Alhama, al que se acompañará testimonio de la presente sentencia, a fin de que practique la inscripción de la incapacitación parcial, expresando la extensión y limites de esta, así como que el incapacitado que sometido a curatela.

Todo ello sin expresa declaración sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte apelante, se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 23 de octubre de 2003, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda de incapacidad presentada por el Ministerio Fiscal contra don Alejandro , a quien declara parcialmente incapaz para el gobierno de su persona y bienes, al tiempo que le somete a un régimen de curatela, si bien ésta se limita a los casos previstos en el artículo 271.2º a 10º del Código Civil. Entiende el juzgador que el presunto incapaz, en atención a su alto grado de discernimiento, es capaz de llevar una vida casi normal, sin supervisión de terceras personas, salvo la que pueda ser precisa para subvenir su limitación ante cuestiones económicas complejas. El cargo de curador se hace recaer en su padre, don Juan Luis , persona a la que se considera más adecuada para el cargo en función del deseo expresado por el propio padre y por razones de convivencia domiciliaria, dado que ambos comparten domicilio pese a que llevan vidas independientes.

La sentencia es considerada por la parte apelante como desajustada a Derecho, afirmándose además que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Incide el recurrente, en el primero de los dos puntos en los que se centra el recurso de apelación presentado, en el alto grado de discernimiento y en la capacidad para desarrollar una vida normal que la propia resolución recurrida reconoce a don Alejandro . Y analiza a continuación las pruebas practicadas en torno a unos padecimientos mentales que se reconocen al demandado pero que no son, a su juicio, determinantes de la declaración de incapacidad, ni aún en el ínfimo grado otorgado en la resolución recurrida.

Así, don Alejandro sufre un cuadro psicótico esquizofrénico residual, que le fue diagnosticado a los 19 años y que ha precisado de un tratamiento farmacológico continuado (dos pastillas diarias de Diazepan) y de algún internamiento psiquiátrico esporádico. Tal y como se refleja en el informe médico-forense obrante en autos (al folio 151), el deterioro residual que presenta el paciente no es muy intenso, aún teniendo en cuenta que la enfermedad presenta un largo tiempo de evolución, pero sí presenta trastornos psicopatológicos, a modo de secuela, con especial incidencia en la esfera intelectiva, reconociendo que ello supone que "no sea capaz de tener una plena autonomía". Más adelante delimita esta afectación a su...

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