SAP La Rioja 299/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso631/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 299 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 355/00, rollo de apelación nº 631/2001, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño, recurrida por la entidad mercantil "NOVOQUÍMICA INDUSTRIAL S.A." representada por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica y asistida por el letrado Sr. Lara Garay; siendo apelada la entidad mercantil "BARNICES, PINTURAS Y DERIVADOS EQ S.A." representada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida por el letrado Sr. Ibarra; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de octubre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por BARNICES, PINTURAS Y DERIVADOS EQ S.A., sobre caducidad de marca, contra NOVOQUÍMICA INDUSTRIAL S.A.,

  1. - Declaro la caducidad del registro de la marca 1.529.469 "EUROSALKI" de la entidad demandada Novoquímica Industrial S.A., por no uso (ni por sí ni por tercero expresamente autorizado) durante el plazo legal.

  2. - Procédase, una vez esta sentencia adquiera firmeza, a la cancelación de la inscripción de dicha marca en el Registro de la Propiedad Industrial, Oficina Española de Patentes y Marcas, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

  3. - Con imposición de costas a la demandada Novoquímica Industrial S.A."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, cuyo fallo ha sido transcrito en los antecedentes de esta resolución, es recurrida por la representación procesal de la parte demandada, NOVOQUÍMICA INDUSTRIAL, S.A., que prepara el recurso de apelación contra todos los pronunciamientos de la sentencia dictada, pronunciamientos que, estrictamente, se limitan a declarar la caducidad del registro de la marca EUROSALKI, por falta de uso durante el término legal, ordenando, a su vez, la cancelación de los registros correspondientes y con imposición de costas a la parte vencida en juicio. En su escrito de interposición del recurso, la parte apelante, disiente de la sentencia recurrida en el análisis de los hechos y los fundamentos jurídicos que han llevado a considerar que no ha existido un uso de la indicada marca durante el plazo legal, defendiendo su utilización por una tercera empresa relacionada con la demandada. Asimismo, reitera la falta de legitimación de la actora, por ausencia de interés legítimo para promover esta acción declarativa.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida, al analizarse las cuestiones litigiosas se invoca el contenido del artículo 53 de la Ley 32/88, que en su párrafo a) prevé como causa que permite la declaración de nulidad de la marca por falta de uso, en los términos del artículo 4, la carga probatoria que pesa sobre el titular de la marca con respecto al uso de la registrada o a la concurrencia de causas justificativas de su falta de uso, así como las limitaciones temporales que pesan para el ejercicio de la acción. También se incide en el contenido del artículo 4 de la Ley de 1988, en lo que hace referencia al plazo de cinco años desde la publicación de la concesión, sin que la marca hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos para los que ha sido registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años. También se incide en el texto del número 3 del artículo 4, en el sentido de que "La marca se reputará usada por su titular cuando sea utilizada por un tercero con el consentimiento expreso de aquél".

Como destaca la sentencia apelada, precisamente en este precepto se funda la actora para alegar el uso de la marca, al defender que ha sido utilizada por la sociedad mercantil Iberkupsa, S.L., cuando menos desde 1997. Defiende la demandada recurrente que ha existido una estrecha relación familiar y social entre ambas sociedades, por lo que existía una autorización para el uso de la marca, de donde extrae que no existe la caducidad interesada.

Este criterio no es compartido por la sentencia recurrida, de tal forma que atendiendo a la disposición del artículo 4-3º de la Ley de Marcas de 1988, entiende que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales (2002)
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXIII (2002) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2002)
    • 14 Septiembre 2002
    ...El signo «Vía Digital» no es un término genérico para servicios de la clase 38. Vid. infra por extenso. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA DE 30 DE JULIO DE 2002 Caducidad de la marca «Eurosalki» por falta de uso: La marca puede ser usada por un tercero que cuenta con el conse......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR